Se sancionará el no depositar las cuentas anuales al Registro Mercantil

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Se sancionará el no depositar las cuentas anuales al Registro Mercantil

Es cierto que hasta ahora las sanciones por no presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil han sido poco efectivas. Son muchas las sociedades que no se han tomado muy en serio esta  exigencia de la Ley de Sociedades de Capital, pero parece que esto puede comenzar a cambiar.

Muchas empresas, sabiendo que el régimen sancionador era más que ineficaz, han decidido ahorrarse este trámite sin ser muy conscientes de sus consecuencias. Se habla de una estimación de más de dos millones de empresas las que no cumplen y poco más de 150 las expedientadas.

El Real Decreto 2/2021 de 12 de enero ha venido a cambiar esta situación. Su disposición adicional undécima establece el nuevo régimen sancionador por no presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, con efectos desde el 31.01.2021.

En cuanto al  depósito, la ley deja claro que esto no es una elección de la sociedad sino una obligación. En el capítulo VI del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), en el artículo 279 dice:

“Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales (esto es, normalmente en el mes de julio) los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito  en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas y de aplicación del resultado…….

Se pretende dar publicidad a las cuentas. Cualquier sociedad o persona puede consultarlas y obtener la información en el Registro Mercantil de todos los documentos depositados.

Añadimos a esta obligación la necesidad de hacerlo simplemente para no empobrecer la imagen de la empresa. Al tratar con terceros (clientes, proveedores, bancos) es posible que el hecho de no haber depositado en tiempo y forma las cuentas genere desconfianza y tenga consecuencias como pérdidas de contratos o dificultad a la hora de conseguir financiación.

De una manera resumida, las sanciones las podemos establecer así:

  • Cierre provisional de la hoja registral. La primera consecuencia no es realmente una sanción pero puede acarrear inconvenientes. Nos referimos al cierre provisional de la hoja registral que impide registrar nuevos actos en el Registro regulado en el artículo 282 del TRLSC. Se exceptúan los referidos al cese o dimisión de administradores,, gerentes , directores general o liquidadores así como a la disolución de la sociedad
  • Régimen sancionador. Sin duda, lo que más preocupa es el régimen sancionador que desarrolla el artículo 283. El incumplimiento dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (I.C.A.C.). Pero además si la sociedad o grupo de sociedades tiene un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros. El abanico de 1.200 a 60.000 es muy grande y va a depender la sanción de la dimensión de la empresa en función del importe total de las partidas de activo y de su cifra de ventas.

Como comentamos en la práctica ha sido poco habitual el sancionar a las empresas por la falta de presentación de las Cuentas Anuales. En el año 2021 se ha pretendido dar una vuelta a esta situación. Las medidas que ha tomado la Administración para obligar de una manera más efectiva al cumplimiento de la obligación  abarcan varios campos.

  • En primer lugar el incremento de recursos. Este incremento se estima como una inversión ya que se espera que las sanciones puedan duplicar a las actuales.
  • En segundo lugar se ha reforzado con una nueva regulación al ICAC para desempeñar su tarea.
  • En tercer lugar, se introduce la participación de la Agencia Tributaria y el Colegio de Registradores Mercantiles para supervisar los posibles incumplimientos e incoar expedientes sancionadores. Se estima que el Colegio puede recibir el 50% de la recaudación sancionadora.

Por un lado la publicación del  Real Decreto establece un nuevo marco de colaboración entre el ICAC y la Dirección General de Seguridad Jurídica  y Fe Pública. En este se encomienda la gestión y propuesta de expedientes sancionadores a los registradores mercantiles.

Por otro, este Real Decreto en su disposición undécima establece los criterios para determinar el importe de la sanción atendiendo a los límites ya establecidos en el artículo 283 del TRLSC:

“La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.

Si no aporta la declaración tributaria señalada, la sanción se establecerá en el 2% del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.

Si se aporta la declaración tributaria y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fueran mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%.”

El mensaje que se está dando a las empresas es claro: “si no depositas tus cuentas serás sancionado”

Esto va a ser especialmente importante para las sociedades inactivas. Hasta ahora, este tipo de sociedades dejaban de cumplir sus obligaciones con el Registro. Bien por desconocimiento, bien a sabiendas de la escasa capacidad sancionadora, este tipo de sociedades son las que más incumplimientos acumulaban.

A partir de ahora la sociedad inactiva deberá cumplir con su obligación, como el resto o bien pensar en su posible disolución.

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