Constitución de una S.L. con solo 1€ de capital social

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Constitución de una S.L. con solo 1€ de capital social

 

La Ley 18/2022 de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, ofrece la posibilidad –entre otras- de constituir sociedades limitadas con un capital social mínimo de 1 € y se reforma la normativa al objeto de impulsar la constitución de estas mercantiles telemáticamente, agilizando mucho el trámite a través del CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas).

El pasado día 19 de Octubre,  entró en vigor la Ley 18/2022 de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece), que modifica el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital o LSC, se ofrece la posibilidad –entre otras- de constituir  sociedades limitadas con un 1 euro de capital social mínimo y se reforma la normativa al objeto de impulsar la constitución de estas mercantiles telemáticamente, agilizando mucho el trámite a través del CIRCE.

Se establecen diversas medidas societarias, al objeto de facilitar la creación de nuevas empresas, una de las más sustanciales es la reducción del capital mínimo exigido que pasa a ser de 1,00 EURO. Anteriormente el art. 4 de la LSC lo tenía establecido en 3.000,00 EUROS.

La Ley, al objeto de proteger a los acreedores, exige los siguientes requisitos para las sociedades limitadas cuyo capital social sea inferior a los 3.000,00 Euros:

a).- Obligatoriamente debe destinarse cada ejercicio a Reserva Legal un mínimo del 20% de los beneficios, hasta que dicha Reserva junto con el capital social lleguen conjuntamente a la cifra de 3.000,00 Euros.

b).- En el caso de que la Sociedad tuviera que liquidarse por la causa que fuere, los socios, solidariamente se obligan -y en el caso de que la sociedad no pudiera afrontar las deudas sociales- a aportar la diferencia entre los susodichos 3.000 euros y la cifra del capital suscrito más la Reserva Legal acumulada.

Asimismo, la nueva Ley  suprime el artículo 4 bis de la LSC, relativa a las sociedades en régimen de formación sucesiva.

También se fomenta la creación de empresas a través del CIRCE y del Documento Único Electrónico (DUE). Se establece la obligatoriedad de los notarios de participar como intermediarios en la creación de las sociedades de responsabilidad limitada y de informar a los fundadores de las ventajas de emplear los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y del CIRCE.
También se les obliga a estar disponibles en la Agenda Electrónica Notarial y de estar en disposición de constituir  sociedades a través de CIRCE.

Finalmente, cabe resaltar la derogación de la normativa establecida en el  Título XII y las disposiciones adicionales cuarta, quinta y sexta de la Ley de Sociedades de Capital, relativas  a la sociedad nueva empresa, que en realidad nunca terminó de cuajar.

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