El Decreto ley 5/2025, de 26 de marzo, incrementa el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) que grava la adquisición de inmuebles y que entrará en vigor el próximo día 27 de Junio de 2025
El Decreto ley 5/2025, de 26 de marzo, por el que se aplican entre otras, nuevas medidas urgentes de tipo fiscal, que se ha publicado en el D.O.G. el pasado 26 de marzo de 2025, incrementa el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) que grava la adquisición de inmuebles.
En concreto y referido a Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) se modifica la tarifa que grava la adquisición de inmuebles y la constitución y la cesión de derechos reales que puedan recaer sobre estos, que pasa de dos a cuatro tramos de base imponible, y de un tipo marginal del 11% al 13%. Así:
- Hasta ahora, los tramos de base eran dos, hasta 1.000.000 euros, y más de 1.000.000 euros, con tipos del 10% y del 11% respectivamente.
- Con la entrada en vigor del DL 5/2025 los tramos de base pasarán a ser los siguientes:
- Hasta 600.000€, tipo del 10%;
- Entre 600.000€ y 900.000€, tipo del 11%;
- Entre 900.000€ y 1.500.000€, tipo del 12%; y
- Más de 1.500.000€, tipo del 13%.
Además, el Decreto ley introduce un tipo de gravamen del 20% para la adquisición de viviendas por parte de grandes tenedores, considerándose como tales a las personas físicas o jurídicas que sean propietarias de:
a).- Más de diez inmuebles de uso residencial o con una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial situados en Cataluña.
b).- Más de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en una zona de mercado tensionado declarada por la Generalitat de Cataluña. Sin embargo, se excluyen de este tipo de gravamen las operaciones en las que el adquirente sea un promotor social o una entidad sin ánimo de lucro dedicada a facilitar el acceso a la vivienda a personas vulnerables; o bien el inmueble se destine a la sede social o al centro de trabajo del gran tenedor.
Además, el nuevo tipo del 20% resultará aplicable a la adquisición de edificios enteros de viviendas, salvo que se dé alguna de las excepciones mencionadas anteriormente; o bien que el adquirente sea persona física que adquiera un edificio con un máximo de cuatro viviendas para destinarlo a su vivienda habitual o a la de sus familiares hasta segundo grado (cumpliendo determinados requisitos de habitualidad y residencia efectiva).
En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD) el tipo de gravamen de las escrituras públicas de transmisiones inmobiliarias sujetas y exentas al IVA con renuncia a tal exención se incrementa hasta el 3,5%.
Es importante que quienes tengan interés en adquirir algún tipo de inmueble que pueda estar sujeto a la nueva legislación, que intenten en lo posible formalizar las operaciones pertinentes antes del 27 de junio de 2025.