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	<title>Derecho Tributario &#8211; Contable &#8211; A2C Asesores</title>
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	<description>Asesoría en Barcelona Sants Les Corts</description>
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	<title>Derecho Tributario &#8211; Contable &#8211; A2C Asesores</title>
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	<item>
		<title>Se sancionará el no depositar las cuentas anuales al Registro Mercantil</title>
		<link>https://www.a2cases.com/se-sancionara-el-no-depositar-las-cuentas-anuales-en-el-registro-mercantil/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[A2Casesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Nov 2022 09:30:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Tributario - Contable]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
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					<description><![CDATA[Se sancionará el no depositar las cuentas anuales al Registro Mercantil Es cierto que hasta ahora las sanciones por no<span class="excerpt-hellip"> […]</span>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: center;"><strong>Se sancionará el no depositar las cuentas anuales al Registro Mercantil</strong></h3>
<p><span style="color: #000000;">Es cierto que hasta ahora las sanciones por no presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil han sido poco efectivas. Son muchas las sociedades que no se han tomado muy en serio esta  exigencia de la Ley de Sociedades de Capital, pero parece que esto puede comenzar a cambiar.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Muchas empresas, sabiendo que el régimen sancionador era más que ineficaz, <strong>han decidido ahorrarse este trámite</strong> sin ser muy conscientes de sus consecuencias. Se habla de una estimación de más de dos millones de empresas las que no cumplen y poco más de 150 las expedientadas.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El <a style="color: #000000;" href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-1351" target="_blank" rel="noopener">Real Decreto 2/2021 de 12 de enero</a> ha venido a cambiar esta situación. Su disposición adicional undécima establece el nuevo régimen sancionador por no presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, con efectos desde el 31.01.2021.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En cuanto al  depósito, la ley deja claro que esto no es una elección de la sociedad sino una obligación. En el capítulo VI del <a style="color: #000000;" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544&amp;p=20210428&amp;tn=1#a279" target="_blank" rel="noopener"><strong>Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC),</strong> en el <strong>artículo 279</strong></a> dice:</span></p>
<p><span style="color: #000000;">“Dentro <em>del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales (esto es, normalmente en el mes de julio) los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito  en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas y de aplicación del resultado…….</em></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se pretende <strong>dar publicidad a las cuentas</strong>. Cualquier sociedad o persona puede consultarlas y obtener la información en el Registro Mercantil de todos los documentos depositados.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Añadimos a esta obligación la necesidad de hacerlo simplemente para no empobrecer la imagen de la empresa. Al tratar con terceros (clientes, proveedores, bancos) es posible que el hecho de no haber depositado en tiempo y forma las cuentas genere desconfianza y tenga consecuencias como pérdidas de contratos o dificultad a la hora de conseguir financiación.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">De una manera resumida, las sanciones las podemos establecer así:</span></p>
<ul>
<li><span style="color: #000000;"><strong>Cierre provisional de la hoja registral</strong>. La primera consecuencia no es realmente una sanción pero puede acarrear inconvenientes. Nos referimos al cierre provisional de la hoja registral que impide registrar nuevos actos en el Registro regulado en el artículo <a style="color: #000000;" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544&amp;p=20210428&amp;tn=1#a282" target="_blank" rel="noopener">282 del TRLSC</a>. Se exceptúan los referidos al cese o dimisión de administradores,, gerentes , directores general o liquidadores así como a la disolución de la sociedad</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><strong>Régimen sancionador</strong>. Sin duda, lo que más preocupa es el régimen sancionador que desarrolla el <a style="color: #000000;" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544&amp;p=20210428&amp;tn=1#a283" target="_blank" rel="noopener"><strong>artículo 283</strong></a>. El incumplimiento dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (I.C.A.C.). Pero además si la sociedad o grupo de sociedades tiene un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros. El abanico de 1.200 a 60.000 es muy grande y va a depender la sanción de la dimensión de la empresa en función del importe total de las partidas de activo y de su cifra de ventas.</span></li>
</ul>
<p><span style="color: #000000;">Como comentamos en la práctica ha sido poco habitual el sancionar a las empresas por la falta de presentación de las Cuentas Anuales. En el año 2021 se ha pretendido dar una vuelta a esta situación. Las medidas que ha tomado la Administración para obligar de una manera más efectiva al cumplimiento de la obligación  abarcan varios campos.</span></p>
<ul>
<li><span style="color: #000000;">En primer lugar el <strong>incremento de recursos</strong>. Este incremento se estima como una inversión ya que se espera que las sanciones puedan duplicar a las actuales.</span></li>
<li><span style="color: #000000;">En segundo lugar <strong>se ha reforzado con una nueva regulación al ICAC </strong>para desempeñar su tarea.</span></li>
<li><span style="color: #000000;">En tercer lugar, se introduce la <strong>participación de la Agencia Tributaria </strong><strong>y el Colegio de Registradores Mercantiles</strong> para supervisar los posibles incumplimientos e incoar expedientes sancionadores. Se estima que el Colegio puede recibir el 50% de la recaudación sancionadora.</span></li>
</ul>
<p><span style="color: #000000;">Por un lado la publicación del  Real Decreto establece un nuevo marco de colaboración entre el ICAC y la Dirección General de Seguridad Jurídica  y Fe Pública. En este se encomienda la gestión y propuesta de expedientes sancionadores a los registradores mercantiles.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Por otro, este Real Decreto en su disposición undécima establece los criterios para determinar el importe de la sanción atendiendo a los límites ya establecidos en el artículo 283 del TRLSC:</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong><em>“La sanción será del 0,5 por mil </em></strong><em>del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.</em></span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong><em>Si no aporta la declaración tributaria</em></strong><em> señalada, la sanción se establecerá en el 2% del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.</em></span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong><em>Si se aporta la declaración tributaria</em></strong><em> y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fueran mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%.”</em></span></p>
<p><span style="color: #000000;">El mensaje que se está dando a las empresas es claro: “si no depositas tus cuentas serás sancionado”</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Esto va a ser especialmente importante para las sociedades inactivas. Hasta ahora, este tipo de sociedades dejaban de cumplir sus obligaciones con el Registro. Bien por desconocimiento, bien a sabiendas de la escasa capacidad sancionadora, este tipo de sociedades son las que más incumplimientos acumulaban.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">A partir de ahora la sociedad inactiva deberá cumplir con su obligación, como el resto o bien pensar en su posible disolución.</span></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Se amplía un año las deducciones en el IRPF por obras y mejora energética de la vivienda</title>
		<link>https://www.a2cases.com/se-amplia-un-ano-las-deducciones-en-el-irpf-por-obras-de-mejora-energetica-de-la-vivienda/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[A2Casesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Nov 2022 09:31:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Tributario - Contable]]></category>
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					<description><![CDATA[Se amplía un año las deducciones en el IRPF por obras y mejora energética de la vivienda &#160; Las deducciones<span class="excerpt-hellip"> […]</span>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: center;"><strong>Se amplía un año las deducciones en el IRPF por obras y mejora energética de la vivienda</strong></h3>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><span style="color: #000000;">Las deducciones del 20% y 40% se prolongan al 31 de diciembre de 2023.</span></li>
<li><span style="color: #000000;">A las deducciones del 60% se podrá acceder hasta finales del año 2024.</span></li>
<li><span style="color: #000000;">La ventaja fiscal se aplica sobre la cantidad invertida en obras de rehabilitación.</span></li>
</ul>
<p><span style="color: #000000;">El Gobierno ha extendido un año el periodo de vigencia de las deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) <a style="color: #000000;" href="https://www.eleconomista.es/economia/noticias/11170887/04/21/El-Gobierno-plantea-deducciones-de-hasta-el-60-en-el-IRPF-por-rehabilitaciones-verdes-de-viviendas.html" target="_blank" rel="noopener">a las que dio luz verde el año pasado</a> para quienes acometan obras de rehabilitación en vivienda habitual y edificios residenciales que mejoren la eficiencia energética del inmueble.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La medida se incluye en el real decreto que aprobó ayer el Consejo de Ministros con <a style="color: #000000;" href="https://www.eleconomista.es/energia/noticias/11996007/10/22/El-Gobierno-crea-una-tarifa-de-gas-vecinal-y-amplia-la-limitacion-de-la-subida-del-gas-hasta-2023.html" target="_blank" rel="noopener">nuevas medidas</a> para reducir el impacto de la subida de los precios de la energía en los consumidores y con el que <a style="color: #000000;" href="https://www.eleconomista.es/economia/noticias/11988137/10/22/El-Gobierno-aprobara-3000-millones-adicionales-para-un-nuevo-decreto-de-medidas-energeticas.html" target="_blank" rel="noopener">espera cubrir al 40% de los hogares españoles</a>.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Las deducciones se aplican <strong>sobre las cantidades invertidas en las obras de rehabilitación</strong> y aumentan en función del nivel de mejora energética que supongan.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Los propietarios podrán <strong>deducirse un 20% </strong>de las cantidades invertidas en la obras rehabilitación en caso de obras que mejoren la eficiencia energética y reduzcan, al menos, un 7% de demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda (asimilable a una sustitución de ventanas por una de altas prestaciones). Esta ventaja, que expiraba el 31 de diciembre de este año, ha sido ampliada hasta el 31 de diciembre de 2023.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La <strong>deducción será del 40% </strong>si la mejora o rehabilitación reduce un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable en ambos casos a través del certificado de eficiencia energética (&#8216;A&#8217; o &#8216;B&#8217;). Como en el caso anterior, la medida se extenderá durante todo 2023.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Del máximo deducible, <strong>el 60%</strong>, podrán beneficiarse quienes acometan obras en edificios de uso predominantemente residencial que supongan una reducción del consumo de energía primaria no renovable como mínimo del 30%, o mejoren la calificación energética del edificio para conseguir un certificado &#8216;A&#8217; o &#8216;B&#8217;. En este caso, la medida también se extiende un año pero hasta el 31 de diciembre de 2024.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La medida está financiada con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) aprobado por la Unión Europa y forma parte de la inversión C02.I01del PRTR, &#8216;Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales&#8217;, dotado con 3.420 millones de euros, de los que <strong>450 millones</strong> se destinarán inicialmente para financiar los incentivos fiscales.</span></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Requisitos que debe cumplir la AEAT para acceder al domicilio del contribuyente</title>
		<link>https://www.a2cases.com/requisitos-que-debe-cumplir-la-aeat-para-acceder-al-domicilio-del-contribuyente/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[A2Casesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Nov 2022 09:31:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Tributario - Contable]]></category>
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					<description><![CDATA[Requisitos que debe cumplir la AEAT para acceder al domicilio del contribuyente Para entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de<span class="excerpt-hellip"> […]</span>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: center;"><span style="color: #000000;"><strong>Requisitos que debe cumplir la AEAT para acceder al domicilio del contribuyente</strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">Para entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un contribuyente, la Inspección de Hacienda necesita el <strong>consentimiento</strong> del contribuyente, o de su representante legal. Y, caso de no obtenerlo, será preciso obtener una orden judicial que autorice la entrada. No en vano, está en juego el derecho a la inviolabilidad del domicilio. Hasta ahora, el consentimiento del contribuyente debía quedar claro en el expediente, sin mácula alguna que pudiera enturbiarlo. Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha flexibilizado esta exigencia, amparando que la Inspección de Hacienda pueda irrumpir más fácilmente en el domicilio de contribuyentes poco informados.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>QUÉ NECESITA HACIENDA PARA ENTRAR EN EL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE</strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">A la hora de entrar en el <a style="color: #000000;" href="https://aticojuridico.com/domicilio-protegido-supremo-inspeccion-hacienda-requisitos-entrada/" target="_blank" rel="noopener">domicilio protegido del contribuyente</a>, Hacienda necesita la “llave” que le permita tal acceso. Y dicha “llave” no es otra que el consentimiento del contribuyente. De este modo, <strong>si el contribuyente permite que la Inspección entre en su domicilio, ésta podrá acceder al mismo, no pudiendo reputarse que la entrada es ilegal ni contraria a Derecho</strong>.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">A falta de dicho consentimiento, la Inspección necesitará autorización judicial para acceder al domicilio del contribuyente. Una vez obtenida dicha autorización, la Inspección podrá acceder al domicilio.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Sin embargo, existen supuestos en los que el contribuyente permite a la Inspección entrar en su domicilio, pero existen dudas sobre si el consentimiento prestado pudo estar viciado. Ello ocurre, principalmente, por falta de información, al <strong>no advertir la Inspección al contribuyente del derecho que tiene a negar la entrada en su domicilio</strong>.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Por ello, conviene saber cómo debe prestarse el consentimiento a la entrada de la Inspección en el domicilio. Y en qué casos la entrada es ilegal, a pesar de que aparentemente el contribuyente haya accedido a la misma.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">¿CÓMO TIENE QUE PRESTARSE EL CONSENTIMIENTO A LA ENTRADA EN EL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE?</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El <strong>Tribunal Supremo</strong>, en múltiples sentencias, se ha referido a la forma en que debe prestarse el consentimiento para que la Inspección de Hacienda acceda al domicilio del contribuyente.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Así, en varias <strong>sentencias fechadas el 23-4-2010</strong>, el Alto Tribunal declaró que <em>“el consentimiento debe estar absolutamente desprovisto de la mácula que enturbie el exacto conocimiento de lo que se hace y la libérrima voluntad de hacerlo, debiendo estar también exento de todo elemento susceptible de provocar o constituir error, violencia, intimidación o engaño, porque el interesado debe estar enterado de que puede negarse a autorizar la entrada y registro que se le requiere (sentencias, entre otras, de 1 de abril de 1996, 4 de marzo de 1999 y 18 de febrero de 2005).”</em></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Además, el <strong>Tribunal Constitucional</strong> (sentencia número 22/1984, de 17 de febrero), declaró que el consentimiento del obligado tributario no siempre ha de ser expreso, de modo que <strong>debe entenderse prestado cuando, una vez ofrecida la información del derecho a negar la entrada, no realiza ningún acto del que se desprenda la oposición</strong>.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En definitiva, la doctrina judicial del Tribunal Supremo exige <em>“un <strong>consentimiento prestado con libertad, sin sombra de intimidación ni mediante la creación de situaciones que puedan inducir a error</strong>, y con información sobre el alcance de dicho consentimiento, lo que supone permitir el acceso o denegar la entrada a la inspección tributaria.”</em></span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>EL CASO RESUELTO POR EL TRIBUNAL SUPREMO</strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">En el caso planteado ante el Tribunal Supremo, el contribuyente autorizó la entrada de la Inspección en su domicilio. Con carácter previo, ésta le entrego un <strong>anexo informativo explicativo de los derechos y obligaciones del contribuyente</strong>, en el que se indicaba que resultaba de aplicación <em>“lo dispuesto en los artículos 113 y 142 de la LGT , en relación con los lugares a los que tiene acceso la inspección». Además, se le informaba de que “cuando sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario, deberá obtenerse su consentimiento o la oportuna autorización judicial (art. 113 y 142 LGT)”</em>.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La clave es, por tanto, si la simple entrega de este anexo informativo, sin que conste la aclaración expresa al contribuyente de su derecho a negar la entrada en el domicilio, es suficiente. Y, por tanto, si en estos casos puede considerarse que el consentimiento del contribuyente para la entrada de la Inspección fue válidamente prestado.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>EL TRIBUNAL SUPREMO REBAJA LAS CONDICIONES DEL CONSENTIMIENTO PRESTADO POR LOS CONTRIBUYENTES PARA LA ENTRADA EN EL DOMICILIO</strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Pues bien, el Tribunal Supremo, en reciente <strong><a style="color: #000000;" href="https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/e2f28935b27b7458a0a8778d75e36f0d/20221007" target="_blank" rel="noopener">sentencia de 3-10-2022 (recurso 1566/2021)</a></strong>, ha declarado que <em>“Si expresamente se indica, como sucede en dicho anexo informativo en los términos que antes transcribimos, que únicamente puede entrarse en el domicilio, a falta de autorización judicial, mediante el consentimiento del obligado tributario, resulta palmario, por tanto, que <strong>si no se presta ese consentimiento la inspección tributaria no puede entrar</strong>, de modo que la mera oposición o incluso la pasividad impiden la entrada, pues el consentimiento para no adolecer de invalidez ha de ser expreso, libre, e informado.”</em></span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>La posibilidad de negar el acceso al domicilio resulta del anexo informativo</strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Por tanto, el Tribunal Supremo no ve problema en el hecho de que la Inspección no advierta expresamente al contribuyente de su derecho a negar la entrada al domicilio. Ello, considerando que dicha posibilidad resulta clara “sensu contrario”, de la advertencia incluida en el anexo informativo sobre la necesidad de consentir la entrada para que la Inspección pueda acceder al domicilio.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Estamos, en nuestra opinión, ante cuestiones distintas. Y es que, está muy bien que en el anexo informativo se indique al contribuyente que debe consentir la entrada en su domicilio, para que ésta se produzca.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Sin embargo, <strong>para que el consentimiento prestado sea realmente libre, debería advertírsele también de su derecho a negar la entrada</strong>. Y asegurarle, además, que de dicha negativa no se seguirá ningún perjuicio para él. Solo así puede tenerse la certeza de que el contribuyente autoriza la entrada de la Inspección de forma libre, una vez sabe que podría negarse, y que por ello no recibiría sanción ni represalia alguna.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>La relevancia de contar con un buen asesoramiento, a la hora de consentir la entrada</strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">El Supremo plantea también la incidencia que, el hecho de contar con un buen asesoramiento, tiene a la hora de decidir si el consentimiento se ha prestado válidamente. Y en este punto, las contradicciones son a nuestro juicio evidentes.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Así, en la sentencia que comentamos, el Supremo niega <em>“relevancia, en los términos que se señalan en la instancia, y recoge la sentencia impugnada, a que los asesores jurídicos presentes no fueran especialistas en Derecho Tributario”</em>.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Por tanto, la sentencia que hoy comentamos considera procedente el consentimiento emitido a partir de un anexo informativo expedido por la Inspección, a pesar de que el contribuyente no contara con un asesoramiento especializado en materia tributaria.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Sin embargo, en <strong>sentencias de 13-7-2013 (recursos 2273/2012 y 2796/2012)</strong>, a las que el propio Tribunal se remite, el Tribunal puso el énfasis, precisamente, en el hecho de que el contribuyente contó con asesores fiscales conocedores de la materia tributaria, a la hora de consentir la entrada. Ello, declarando que <em>“Y aun cuando en hipótesis se admitiera alguna falta en relación con los requisitos para la eficacia procesal de su autorización por no haber sido el Administrador expresamente enterado de que podía negarla, tampoco cabría privar validez a su consentimiento toda vez que, en todo momento, estuvo acompañado por dos asesores fiscales que, debe presuponerse, intervinieron en defensa de los derechos de la mercantil objeto de inspección tributaria y que se constituyen en garantía, aún mayor si cabe, de que el Administrador contó con toda la información relevante y necesaria para tomar libremente su decisión.&gt;”</em></span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>Los contribuyentes que no estén bien asesorados, “vendidos” ante la Inspección de Hacienda</strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">En definitiva, ya se ve que el hecho de que los asesores que acompañaron al contribuyente no tengan conocimientos más o menos especializados en materia tributaria, no es importante para la Inspección. Y ello, porque lo que cuenta es haber entregado al contribuyente la hoja informativa, independientemente de la interpretación que de la misma pueda extraer.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Por tanto, a partir de ahora, <strong>resultará imprescindible que el contribuyente cuente con un buen asesoramiento, que sea capaz de advertirle de su derecho a negar la entrada de la Inspección en su domicilio</strong>, y de que de ello no se resultarán consecuencias negativas, ni será sancionado.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En consecuencia, los contribuyentes que no cuenten con tal asesoramiento especializado quedan más expuestos que nunca ante la Inspección. Y es que ésta podrá aprovecharse de su desconocimiento y falta de información, para irrumpir en su domicilio entregándole un simple anexo de derechos y obligaciones, y sin necesidad de advertirles expresamente del derecho que tenían a no dejar entrar a la Inspección.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong><u>CONCLUSIÓN</u></strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">En definitiva, <strong>paso atrás del Tribunal Supremo en la defensa de los derechos y garantías que los contribuyentes ostentan frente a las actuaciones inspectoras</strong>. Y es que esta sentencia rebaja los requisitos del consentimiento que debe prestar el contribuyente.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">A partir de ahora, será por tanto más fácil para la Inspección entrar en el domicilio de los contribuyentes, especialmente, cuando estos no estén bien asesorados, y nadie les haya advertido de que no pasa nada por negar la entrada de Inspección a su domicilio, y que de ello no le resultarán consecuencias negativas.</span></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Todo lo que una asesoria puede hacer por tu empresa</title>
		<link>https://www.a2cases.com/todo-lo-que-una-asesoria-puede-hacer-por-tu-empresa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[A2Casesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Dec 2022 09:12:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Tributario - Contable]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral y seguridad social]]></category>
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					<description><![CDATA[]]></description>
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			<h2 style="text-align: center;">Todo lo que una asesoria puede hacer por tu empresa</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">En un mundo en permanente cambio y evolución desde todo punto de vista, las compañías se ven en la obligación de adaptarse rápidamente a nuevas regulaciones para quedar a resguardo de cualquier tipo de sanción o multa. Por eso resulta indispensable conocer </span><b>todo lo que una asesoría puede hacer por tu empresa</b><span style="font-weight: 400;">.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En los tiempos que corren, la complejidad de la normativa vigente y la multiplicidad de requisitos que deben cumplirse desde lo fiscal, laboral, contable, mercantil y civil, hacen que sea necesario contar con servicios profesionales de asesoría integral, como los que ofrecemos </span><span style="font-weight: 400;">en </span><b>A2C Asesores, <span style="font-weight: 400;"> tu </span><a href="https://www.a2cases.com/">gestoría en Sants Les Corts</a>.</b></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Nuestro equipo de profesionales brinda asesoramiento personalizado y a la medida de tu empresa, acompañándote desde el proceso inicial de puesta en marcha de la compañía –como la </span><b>constitución de sociedades</b><span style="font-weight: 400;">– y todo a lo largo de su desarrollo, convirtiéndose en un sostén jurídico fundamental.</span></p>
<h2><b>¿Qué servicios ofrece una asesoría?</b></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Hay tantas alternativas en materia de asesoría como especialidades profesionales, aunque las más populares son la </span><b>legal, fiscal, financiera, contable y administrativa</b><span style="font-weight: 400;">. Como los diferentes campos suelen tener puntos en común y con frecuencia no es posible abordarlos por separado, lo más recomendable es contar con un equipo de asesoría integral.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En </span><b>A2C Asesores </b><span style="font-weight: 400;">contamos con el respaldo de casi 39 años de trayectoria ininterrumpida en el asesoramiento y la representación multidisciplinaria de clientes en Sants, trabajando de manera mancomunada con el objetivo de optimizar el funcionamiento de las empresas siguiendo los últimos lineamientos desde lo </span><b>normativo y lo legal</b><span style="font-weight: 400;">.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En ese </span><b>abordaje global</b><span style="font-weight: 400;"> de los asuntos que integran la agenda cotidiana de tu empresa, nuestro equipo de profesionales pone a disposición todas las </span><b>herramientas jurídicas y legales </b><span style="font-weight: 400;">para que puedas dedicarte con tranquilidad a lo más importante: velar por el crecimiento y bienestar de tu compañía.</span></p>
<h3><b>Derecho civil y contencioso</b></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Seremos tu </span><b>representación legal</b><span style="font-weight: 400;"> cuando más lo necesites, tanto si quieres presentar un reclamación judicial o en el caso de que un tercero te lo interponga a ti. Cualquiera sea el escenario, nosotros estaremos ahí para defender tus intereses.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Dentro de la rama del </span><b>derecho contencioso y civil</b><span style="font-weight: 400;">, también podemos representarte ante los Tribunales de lo Social si se inicia un procedimiento laboral relacionado con despidos, sanciones o indemnizaciones. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Pero nuestra asesoría no termina ahí. También contamos con profesionales especialistas en </span><a href="https://www.a2cases.com/servicios/contencioso/"><b>herencias y donaciones</b></a><span style="font-weight: 400;">, que garantizarán que el proceso se desarrolle sin inconvenientes.</span></p>
<h3><b>Derecho laboral y de seguridad social</b></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Si tu empresa tiene empleados, nosotros podemos encargarnos de </span><b>gestionar las altas y bajas</b><span style="font-weight: 400;">, además de confeccionar los contratos pertinentes y nóminas.</span></p>
<h3><b>Derecho tributario y contable</b></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Nuestros servicios de asesoría integral también incluyen la Declaración de impuestos</span><span style="font-weight: 400;"> para asegurarnos de que tu empresa no pague más de lo que le corresponda de acuerdo a su categoría. Además, confeccionamos liquidaciones impositivas para personas físicas y jurídicas.</span></p>
<h3><b>Derecho mercantil</b></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">El equipo de profesionales de </span><b>A2C Asesores</b><span style="font-weight: 400;"> te guiará en la </span><a href="https://www.a2cases.com/servicios/derecho-mercantil/"><b>constitución de sociedades Sants Les Corts</b></a><span style="font-weight: 400;"> y te acompañará cuando necesites realizar una reestructuración empresarial.</span></p>

		</div>
	</div>
</div></div></div></div>
</div>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿MORATORIA CONTABLE?  QUÉ ES Y CÓMO SE APLICA</title>
		<link>https://www.a2cases.com/moratoria-contable-que-es-y-como-se-aplica/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[A2Casesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Jan 2023 09:09:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Tributario - Contable]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.a2cases.com/?p=900</guid>

					<description><![CDATA[¿MORATORIA CONTABLE? QUÉ ES Y CÓMO SE APLICA A efectos de determinar si una empresa se encuentra en causa de disolución por<span class="excerpt-hellip"> […]</span>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: center;"><strong>¿MORATORIA CONTABLE? QUÉ ES Y CÓMO SE APLICA</strong></h3>
<p>A efectos de determinar si una empresa se encuentra en <em>causa de disolución</em> por pérdidas al haber quedado reducido su Neto patrimonial por debajo del 50% del capital social, y hasta el final del 2024, pueden excluirse las pérdidas producidas en los ejercicios 2020 y 2021.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Con el fin de amortiguar los efectos de las crisis generadas por el COVID-19 y la guerra de Ucrania, el Gobierno aprobó entre otras, la medida de no computar las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de determinar si una empresa se encuentra en <em>causa de disolución</em> (es decir, cuando las pérdidas dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social). Pues bien, dicha medida, conocida como <em>moratoria contable</em>, se prorroga por tres años a fin de que las empresas tengan más tiempo para reequilibrar sus balances. Vea cómo funciona.</p>
<p>Conforme a lo estipulado en el Artículo 65 del Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, si el resultado de las cuentas anuales de los ejercicios 2020 y/o 2021 arrojó pérdidas, éstas no se tendrán en cuenta a la hora de calcular el patrimonio neto de la sociedad durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024. Ahora bien, si aun excluyendo dichas pérdidas del cálculo, el Neto Patrimonial resultante en cada uno de dichos ejercicios, arrojara pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, sí existirá esta causa legal de disolución y se deberá actuar en consecuencia, optando por una de estas alternativas:</p>
<ul>
<li>A).- Aumentar el capital social hasta que el mismo sea superior al 50% del Neto patrimonial.</li>
<li>B).- Efectuar una reducción de capital por pérdidas (absorbiendo las mismas y proceder si procede a una ampliación de capital hasta que éste último sea igual o superior al 50% del Neto patrimonial.</li>
<li>Instar la disolución de la sociedad.</li>
</ul>
<p>El patrimonio neto consta de la cifra del capital, todas las reservas, las posibles subvenciones, donaciones o legados otorgados a la sociedad, adicionando además las posibles aportaciones de los socios documentadas como préstamos participativos. El total de esta suma es la cifra que se debe utilizar para este cálculo. A dicho importe deberán restarse las pérdidas que consten en el balance (excluyendo las de 2020 y 2021) y, si el resultado es igual o superior a la mitad de la cifra del capital social, se habrá evitado la causa de disolución. Es recomendable hacer constar en la memoria de las cuentas anuales que la empresa se ha acogido a estas medidas, haciendo mención del artículo 65 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, sobre moratoria contable. Y, para mayor transparencia y control, en el balance también conviene diferenciar las pérdidas de los distintos años indicando la normativa que respalda su contabilización (Ley 03/2020 o, en su caso, RDL 20/2022).</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Gestoría Sants: Recursos y requerimientos Sants</title>
		<link>https://www.a2cases.com/gestoria-sants-recursos-y-requerimientos-sants/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Jan 2023 19:31:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Tributario - Contable]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.a2cases.com/?p=916</guid>

					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="wpb-content-wrapper"><div class="vc_row wpb_row vc_row-fluid"><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-12"><div class="vc_column-inner"><div class="wpb_wrapper">
	<div class="wpb_text_column wpb_content_element" >
		<div class="wpb_wrapper">
			<p><span style="font-weight: 400;">La buena salud de tu empresa depende de un adecuado </span><b>servicio de asesoría legal</b><span style="font-weight: 400;"> que te permita crecer y evolucionar en el mundo de los negocios sin dar pasos en falso. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Para conocer todos los </span><a href="/servicios/derecho-tributario/"><b>recursos y requerimientos Sants</b></a><span style="font-weight: 400;">, es necesario contar con el apoyo de un estudio jurídico capacitado y profesional como <strong>gestoria Sants</strong> A2Cases.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Con casi cuatro décadas de experiencia trabajando codo a codo con comercios y compañías de toda la región, el estudio </span><b>A2C Asesores</b><span style="font-weight: 400;"> se erige como una referencia en el asesoramiento y </span><a href="https://www.a2cases.com/"><b>gestoría Les Corts para autónomos y sociedades</b></a><span style="font-weight: 400;">, como así también para pequeñas y medianas empresas (PyMEs), en todas las áreas jurídicas.</span></p>
<h2><a href="/servicios/laboral-y-seguridad-social/"><b>Gestoría autónomos Barcelona Sants</b></a></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">La vida de las empresas suele estar rodeada de obstáculos e imprevistos que pueden impedir su normal desenvolvimiento en el día a día, desde conflictos tributarios, hasta reclamaciones judiciales o procedimientos laborales como despidos e indemnizaciones. Por eso, es fundamental recibir </span><b>asesoría legal </b><span style="font-weight: 400;">en todo momento.</span></p>
<h2><b>Servicios de gestoría y asesoramiento en Barcelona Sants</b></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Como el enfoque del </span><b>estudio A2C Asesores</b><span style="font-weight: 400;"> es multidisciplinario, su equipo de profesionales está capacitado para brindarte apoyo y asesoramiento desde distintos ángulos, como la </span><b>gestoría mercantil y contencioso Sants</b><span style="font-weight: 400;">, garantizando el bienestar de tu empresa ante cualquier necesidad que pueda surgir en el camino.</span></p>
<h3><b>Derecho mercantil</b></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Los trámites mercantiles son una parte fundamental de cualquier empresa. Con el apoyo de </span><b>A2C Asesores</b><span style="font-weight: 400;"> tu comercio puede avanzar con seguridad en la etapa inicial de </span><b>constitución de la sociedad </b><span style="font-weight: 400;">o durante eventuales reestructuraciones mercantiles, como pueden ser fusiones o escisiones.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">También recibirás </span><b>asesoramiento </b><span style="font-weight: 400;">si lo que necesitas es crear una sociedad holding, con todos beneficios que esto conlleva: deducciones fiscales, compensación de pérdidas, reducción de impuestos y mayor facilidad para posibles expansiones.</span></p>
<h3><b>Civil y contencioso</b></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Si interpones (o te interponen) una</span><b> reclamación judicial</b><span style="font-weight: 400;">, tus intereses estarán respaldados por el apoyo profesional de un equipo altamente capacitado en la implementación de las vías jurídicas pertinentes en lo civil, mercantil o penal.</span></p>
<h3><b>Derecho tributario y contable</b></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Una correcta gestión y elaboración de las </span><b>liquidaciones impositivas </b><span style="font-weight: 400;">(para personas físicas y jurídicas) es fundamental para pagar lo que te corresponda en cargas fiscales. </span><b>A2C Asesores</b><span style="font-weight: 400;"> puede llevar tu contabilidad con profesionalismo y dedicación.</span></p>
<h3><b>Laboral</b></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Como las relaciones laborales pueden ser complejas, se recomienda delegar en manos expertas la </span><b>confección de contratos y nóminas</b><span style="font-weight: 400;">, las cotizaciones a la Seguridad Social y la gestión de sanciones y despidos.</span></p>

		</div>
	</div>
</div></div></div></div>
</div>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El TS cambia de criterio: los intereses de demora por ing. ind. de Hacienda están sujetos y no exentos del IRPF</title>
		<link>https://www.a2cases.com/el-ts-cambia-de-criterio-los-intereses-de-demora-por-ing-ind-de-hacienda-estan-sujetos-y-no-exentos-del-irpf/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[A2Casesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Feb 2023 14:52:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Tributario - Contable]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.a2cases.com/?p=941</guid>

					<description><![CDATA[El TS cambia de criterio: los intereses de demora por ingresos indebidos de Hacienda están sujetos y no exentos del<span class="excerpt-hellip"> […]</span>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: center;"><strong><span style="color: #000000;"> El TS cambia de criterio: los intereses de demora por ingresos indebidos de Hacienda están sujetos y no exentos del IRPF</span></strong></h3>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><em>A través de la sentencia n.º 24/2023, de 12 de enero, el Tribunal Supremo,  fija como criterio que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al realizar una devolución de ingresos indebidos están sujetos y no exentos del IRPF.</em></span></p>
<p><span style="color: #000000;">El Tribunal Supremo fija doctrina, cambiando su criterio en el sentido de que <strong>los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al realizar una devolución de ingresos indebidos están sujetos y no exentos del IRPF, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general</strong>, según lo previsto en el artículo 46.b) de la LEY del IRPF interpretado a sensu contrario. </span></p>
<p><span style="color: #000000;">La sentencia cuenta con dos votos particulares, que discrepan de la tesis mayoritaria del Tribunal, desarrollada en la sentencia. </span></p>
<p><span style="color: #000000;">Con carácter previo la Sala entendía que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al realizar una devolución de ingresos indebidos no estaban sujetos al IRPF.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Por lo que a partir de dicha sentencia, los intereses abonados por la Agencia Tributaria al realizar una devolución de ingresos indebidos, tributarán por IRPF.</span></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Qué es un confirming?</title>
		<link>https://www.a2cases.com/que-es-un-confirming/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[A2Casesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 08 Sep 2023 19:23:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Tributario - Contable]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.a2cases.com/?p=1011</guid>

					<description><![CDATA[El confirming es un instrumento financiero que permite al proveedor obtener el pago anticipado de sus facturas pendientes por parte del comprador.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-weight: 400;">El confirming beneficia tanto al proveedor como al comprador. Para el proveedor, representa una manera de </span><b>obtener liquidez de forma inmediata</b><span style="font-weight: 400;">, sin tener que esperar al vencimiento de las facturas.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">¿Qué es un confirming?</span></h2>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">El confirming es un </span><b>instrumento financiero que permite al proveedor obtener el pago anticipado</b><span style="font-weight: 400;"> de sus facturas pendientes por parte del comprador. El </span><b>proveedor envía las facturas a la entidad financiera y solicita que sean confirmadas</b><span style="font-weight: 400;">. La entidad financiera, después de realizar una evaluación de riesgos, confirma la deuda y se compromete a pagar al proveedor en una fecha acordada.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Cabe destacar que el confirming </span><b>puede implicar el pago de una comisión</b><span style="font-weight: 400;"> por parte del proveedor a la entidad financiera por los servicios prestados.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Este servicio </span><b>se utiliza principalmente en transacciones comerciales entre empresas</b><span style="font-weight: 400;"> y no en operaciones con consumidores finales.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Ventajas de la gestión de una empresa por confirming.</span></h2>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Esta práctica </span><b>ofrece numerosas ventajas</b><span style="font-weight: 400;"> para la gestión de una empresa, tanto para proveedores como para compradores. Te contamos algunas de las ventajas clave para utilizar el confirming en la administración de una empresa.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Mejora del flujo de efectivo: permite a los proveedores obtener el pago anticipado de sus facturas pendientes. Esto </span><b>puede ser especialmente útil para las pequeñas y medianas empresas</b><span style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;"> (PYMES), que a menudo enfrentan problemas de liquidez.</span></span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Reducción del riesgo crediticio</span><b>: ayuda a reducir el riesgo crediticio para los proveedores. </b><span style="font-weight: 400;">Al utilizar este servicio, </span><b>la entidad financiera asume la responsabilidad</b><span style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;"> de pagar al proveedor en la fecha acordada. Esto proporciona una mayor seguridad financiera para los proveedores, ya que no tienen que preocuparse por el incumplimiento de pago por parte de los compradores.</span></span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1">Extensión de los plazos de pago: <b>ofrece la posibilidad de extender los plazos de pago</b> de sus deudas. Esto les permite gestionar mejor su flujo de efectivo y optimizar su capital de trabajo, también puede <b>ayudar a mejorar las relaciones comerciales</b> entre proveedores y compradores, ya que los compradores pueden mantener un mejor control sobre sus finanzas y pagar a tiempo.</li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1">Simplificación de la gestión de pagos:<b> La gestión de pagos puede ser compleja</b> y consumir mucho tiempo para las empresas. Este método de pago simplifica este proceso al <b>centralizar los pagos a través de la entidad financiera</b>.</li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1">Acceso a servicios financieros adicionales: Al establecer una relación con una entidad financiera para utilizar el confirming<b>, los proveedores pueden beneficiarse de otros servicios</b>, como líneas de crédito, descuento de pagarés o seguros de crédito. Estos servicios pueden ser de gran utilidad para <b>mejorar la salud financiera de la empresa</b> y apoyar su crecimiento a largo plazo.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Desventajas de la gestión de una empresa por confirming.</span></h2>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Aunque la gestión de una empresa a través del confirming tiene sus ventajas, también es importante tener en cuenta las posibles desventajas asociadas con este servicio financiero.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Costes adicionales: </span><b>La entidad financiera cobra comisiones</b><span style="font-weight: 400;"> por los servicios prestados, lo que puede aumentar los gastos operativos para los proveedores. </span><b>Estas comisiones pueden variar según el volumen de facturación</b><span style="font-weight: 400;"> y el riesgo asociado a las transacciones. </span>Es importante <b><b>evaluar cuidadosamente si los beneficios obtenidos a través del confirming compensan los costes adicionales que implica.</b></b></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1">Dependencia de la entidad financiera: En caso de que surjan problemas con la entidad financiera, como retrasos en los pagos o falta de flexibilidad en los plazos, <b><b>la empresa puede enfrentar dificultades en su gestión financiera.</b></b></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1">Restricciones en la selección de proveedores: Algunas entidades financieras pueden tener políticas específicas sobre los proveedores elegibles para utilizar el servicio de confirming. Esto <b>puede limitar la capacidad de la empresa para trabajar con proveedores que no cumplen con los requisitos</b> establecidos por la entidad financiera. Es importante evaluar si estas restricciones pueden afectar la estrategia de suministro y la capacidad de obtener los productos o servicios deseados.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Tipos de confirming</span></h2>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Hay distintos tipos de confirming según las necesidades de cada empresa para pagar sus facturas pendientes, por eso es necesario saber cual es el mejor para ti.</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Confirming sin recurso: </span><b>La entidad financiera asume el riesgo de impago</b><span style="font-weight: 400;"> por parte del comprador. El proveedor obtiene el pago anticipado de sus facturas y no es responsable si el comprador no realiza el pago.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Confirming con recurso</span><b>: El proveedor asume el riesgo de impago</b><span style="font-weight: 400;">. Si el comprador no paga, el proveedor es responsable de reembolsar a la entidad financiera.</span></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">Si tienes una empresa y quieres empezar a utilizar este método de pago para beneficiarte de todas las ventajas, ponte en </span><a href="https://www.a2cases.com/contacto/"><b>contacto</b></a><span style="font-weight: 400;"> con </span><a href="https://www.a2cases.com/"><b>A2C Asesores</b></a><span style="font-weight: 400;"> y te ayudaremos a realizar estos trámites.</span></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El TEAC confirma que los trabajadores autónomos pueden deducirse como gasto el 20% de los suministros si trabajan en casa</title>
		<link>https://www.a2cases.com/el-teac-confirma-que-los-trabajadores-autonomos-pueden-deducirse-como-gasto-el-20-de-los-suministros-si-trabajan-en-casa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[A2Casesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 28 Oct 2023 17:32:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Tributario - Contable]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral y seguridad social]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.a2cases.com/?p=1021</guid>

					<description><![CDATA[La directiva europea del IVA permite a los autónomos deducirse el IVA que pagan por suministros usados parcialmente en su actividad económica.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="page" title="Page 1">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<h2>La directiva europea del IVA permite a los autónomos deducirse el IVA que pagan por suministros usados parcialmente en su actividad económica.</h2>
<p>La resolución viene a raíz de que la Administración Tributaria hubiese denegado la deducción de las cuotas de IVA de los gastos de suministros a una trabajadora autónoma que desarrollaba su actividad laboral por cuenta propia en su vivienda habitual, y que tenía declarada como domicilio fiscal de su actividad.</p>
<p>Deducción de forma flexible<br />
La Inspección de la Agencia Tributaria consideró que el inmueble no estaba afecto a la actividad económica porque se utilizaba como vivienda habitual, sin contrato de arrendamiento ni pago de renta. En ese sentido, la afectada pidió que las cuotas soportadas de los gastos de suministros relacionados con el inmueble también se tuvieran en cuenta en el mismo porcentaje que se permite a los alquileres, un 20%.<br />
Aún así, el fallo señala que la ley del IVA solo admite la deducción de las cuotas soportadas por los servicios que tienen que ver con una relación exclusiva con la actividad profesional. La sentencia establece que no era el caso de la trabajadora autónoma.<br />
La directiva europea del IVA permite a las empresas deducir el IVA que pagan por los suministros de un inmueble que se usa parcialmente para la actividad económica. Aunque la ley española del IVA no se ha adaptado a esta directiva, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha considerado que es posible aplicarla de forma flexible. Por lo tanto, las empresas pueden deducir el IVA de los suministros de un inmueble parcialmente afecto a la actividad económica, incluso si se usa también para fines privados.</p>
<div class="page" title="Page 3">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>Tanto si eres empresa como autónomo y necesitas más información sobre nuestros servicios, solo tienes que ponerte en contacto con A2C Asesores y nuestros expertos estarán encantados de ayudarte.</p>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Qué tipos de avales existen?: Guía completa</title>
		<link>https://www.a2cases.com/que-tipos-de-avales-existen-guia-completa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[A2Casesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Feb 2024 18:30:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Tributario - Contable]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.a2cases.com/?p=1040</guid>

					<description><![CDATA[Un aval se configura como un acuerdo en el cual una entidad o persona externa (avalista) se compromete a respaldar el cumplimiento de una responsabilidad financiera asumida por otra persona o entidad (deudor principal).]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-weight: 400;">Las garantías financieras conocidas como avales son una manera habitual de respaldar el cumplimiento de </span><b>responsabilidades económicas</b><span style="font-weight: 400;">. Hay una variedad de modalidades de avales disponibles, cada una diseñada para encajar en diferentes contextos y requerimientos.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">¿Qué es un Aval?</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Un aval se configura como un acuerdo en el cual una entidad o persona externa (avalista) se compromete a respaldar el cumplimiento de una responsabilidad financiera asumida por otra persona o entidad (deudor principal). En esta transacción, el </span><b>avalista asume la responsabilidad de cumplir con estas obligaciones,</b><span style="font-weight: 400;"> si el deudor principal se encuentra en la incapacidad o la negativa de llevarlas a cabo.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Partes involucradas en un aval</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Dentro del mecanismo de aval, emergen </span><b>tres actores esenciales</b><span style="font-weight: 400;">: el avalista, el deudor principal y el beneficiario.</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">El </span><b>avalista</b><span style="font-weight: 400;"> figura como el otorgante del aval, adquiriendo el compromiso de asumir la carga de la obligación en situaciones de incumplimiento.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">El </span><b>deudor</b><span style="font-weight: 400;"> principal, a su vez, se presenta como aquel investido con la responsabilidad originaria, y es quien busca el aval como una forma de respaldo.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">El </span><b>beneficiario</b><span style="font-weight: 400;"> encarna a la figura o entidad destinataria de la obligación, resguardada por el aval ante eventualidades de incumplimiento.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Funcionamiento de un aval</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Al poner en marcha un aval, el avalista rubrica un contrato legal en el cual se compromete a abonar o </span><b>satisfacer la responsabilidad</b><span style="font-weight: 400;"> en caso de que el deudor principal falle en hacerlo.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Este instrumento de garantía, el aval, se puede emplear en variados escenarios, tales como préstamos, acuerdos comerciales, arrendamientos, hipotecas, concursos o cualquier otra transacción que demande una </span><b>capa extra de seguridad.</b></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Tipos de avales</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">En el ámbito financiero, resulta fundamental comprender la variedad de avales existentes y su </span><b>aplicación en diferentes contextos</b><span style="font-weight: 400;">. A continuación, presentamos una visión de algunos de los modelos de aval más habituales y su funcionamiento en la práctica.</span></p>
<h3><span style="font-weight: 400;">Aval bancario</span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Este se destaca como uno de los formatos más reconocidos y empleados. Aquí, una </span><b>entidad financiera asume el compromiso</b><span style="font-weight: 400;"> de apoyar una responsabilidad económica en representación de su cliente.</span></p>
<p><b>El banco asegura la ejecución de dicha obligación</b><span style="font-weight: 400;"> y toma responsabilidad si el cliente no llega a cumplirla. Estos avales bancarios se presentan con frecuencia en acuerdos comerciales, procesos de licitación y en otros contextos en los que se demanda una garantía financiera sólida y segura.</span></p>
<h3><span style="font-weight: 400;">Aval personal</span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Tiene lugar cuando una </span><b>persona se compromete a respaldar</b><span style="font-weight: 400;"> las responsabilidades de otra persona o entidad.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">El avalista </span><b>asume la carga </b><span style="font-weight: 400;">de abonar la deuda o cumplir con la obligación si el deudor principal no lo logra. Estos avales personales son frecuentes en préstamos individuales, acuerdos de arrendamiento y en otros tipos de pactos financieros.</span></p>
<h3><span style="font-weight: 400;">Aval comercial</span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Sucede cuando una compañía respalda las </span><b>responsabilidades de otra entidad empresarial.</b><span style="font-weight: 400;"> Una entidad comercial se compromete a asumir la carga de pago o el cumplimiento en representación de otra empresa en situaciones de incumplimiento.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Estos avales corporativos son habituales en </span><b>acuerdos comerciales</b><span style="font-weight: 400;">, acuerdos de suministro y en transacciones entre distintas empresas.</span></p>
<h3><span style="font-weight: 400;">Aval de alquiler</span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Corresponde a un tipo particular de garantía empleado en contratos de arrendamiento. En esta modalidad, un tercero (generalmente un banco) </span><b>se compromete a pagar las rentas o solventar los perjuicios causados por el inquilino</b><span style="font-weight: 400;"> si éste incumple sus obligaciones.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Estos avales de alquiler proporcionan una capa extra de confianza al arrendador y son </span><b>frecuentes en contratos de arrendamiento</b><span style="font-weight: 400;"> tanto residenciales como comerciales.</span></p>
<h3><span style="font-weight: 400;">Aval notarial</span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Involucra la </span><b>participación de un notario público</b><span style="font-weight: 400;"> en el procedimiento de aval. El notario verifica la legitimidad de las firmas y asegura la legalidad del aval.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Los avales notariales proveen un </span><b>nivel elevado de seguridad</b><span style="font-weight: 400;"> y autenticidad a las partes que forman parte de la transacción, y son frecuentes en contratos de importancia tanto legal como comercial.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En </span><a href="https://www.a2cases.com/"><b>A2C Asesores</b></a> <span style="font-weight: 400;">entendemos la relevancia de tener una comprensión clara sobre estos diversos tipos de avales. Esta comprensión nos permite orientar a nuestros clientes hacia la opción más adecuada para sus circunstancias y que les brinde una base sólida en términos financieros. Si estás pensando llevar a cabo alguna adquisición o alquiler</span></p>
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