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	<title>A2Casesores &#8211; A2C Asesores</title>
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	<description>Asesoría en Barcelona Sants Les Corts</description>
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	<title>A2Casesores &#8211; A2C Asesores</title>
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	<item>
		<title>Se sancionará el no depositar las cuentas anuales al Registro Mercantil</title>
		<link>https://www.a2cases.com/se-sancionara-el-no-depositar-las-cuentas-anuales-en-el-registro-mercantil/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[A2Casesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Nov 2022 09:30:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Tributario - Contable]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
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					<description><![CDATA[Se sancionará el no depositar las cuentas anuales al Registro Mercantil Es cierto que hasta ahora las sanciones por no<span class="excerpt-hellip"> […]</span>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: center;"><strong>Se sancionará el no depositar las cuentas anuales al Registro Mercantil</strong></h3>
<p><span style="color: #000000;">Es cierto que hasta ahora las sanciones por no presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil han sido poco efectivas. Son muchas las sociedades que no se han tomado muy en serio esta  exigencia de la Ley de Sociedades de Capital, pero parece que esto puede comenzar a cambiar.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Muchas empresas, sabiendo que el régimen sancionador era más que ineficaz, <strong>han decidido ahorrarse este trámite</strong> sin ser muy conscientes de sus consecuencias. Se habla de una estimación de más de dos millones de empresas las que no cumplen y poco más de 150 las expedientadas.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El <a style="color: #000000;" href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-1351" target="_blank" rel="noopener">Real Decreto 2/2021 de 12 de enero</a> ha venido a cambiar esta situación. Su disposición adicional undécima establece el nuevo régimen sancionador por no presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, con efectos desde el 31.01.2021.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En cuanto al  depósito, la ley deja claro que esto no es una elección de la sociedad sino una obligación. En el capítulo VI del <a style="color: #000000;" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544&amp;p=20210428&amp;tn=1#a279" target="_blank" rel="noopener"><strong>Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC),</strong> en el <strong>artículo 279</strong></a> dice:</span></p>
<p><span style="color: #000000;">“Dentro <em>del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales (esto es, normalmente en el mes de julio) los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito  en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas y de aplicación del resultado…….</em></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se pretende <strong>dar publicidad a las cuentas</strong>. Cualquier sociedad o persona puede consultarlas y obtener la información en el Registro Mercantil de todos los documentos depositados.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Añadimos a esta obligación la necesidad de hacerlo simplemente para no empobrecer la imagen de la empresa. Al tratar con terceros (clientes, proveedores, bancos) es posible que el hecho de no haber depositado en tiempo y forma las cuentas genere desconfianza y tenga consecuencias como pérdidas de contratos o dificultad a la hora de conseguir financiación.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">De una manera resumida, las sanciones las podemos establecer así:</span></p>
<ul>
<li><span style="color: #000000;"><strong>Cierre provisional de la hoja registral</strong>. La primera consecuencia no es realmente una sanción pero puede acarrear inconvenientes. Nos referimos al cierre provisional de la hoja registral que impide registrar nuevos actos en el Registro regulado en el artículo <a style="color: #000000;" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544&amp;p=20210428&amp;tn=1#a282" target="_blank" rel="noopener">282 del TRLSC</a>. Se exceptúan los referidos al cese o dimisión de administradores,, gerentes , directores general o liquidadores así como a la disolución de la sociedad</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><strong>Régimen sancionador</strong>. Sin duda, lo que más preocupa es el régimen sancionador que desarrolla el <a style="color: #000000;" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544&amp;p=20210428&amp;tn=1#a283" target="_blank" rel="noopener"><strong>artículo 283</strong></a>. El incumplimiento dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (I.C.A.C.). Pero además si la sociedad o grupo de sociedades tiene un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros. El abanico de 1.200 a 60.000 es muy grande y va a depender la sanción de la dimensión de la empresa en función del importe total de las partidas de activo y de su cifra de ventas.</span></li>
</ul>
<p><span style="color: #000000;">Como comentamos en la práctica ha sido poco habitual el sancionar a las empresas por la falta de presentación de las Cuentas Anuales. En el año 2021 se ha pretendido dar una vuelta a esta situación. Las medidas que ha tomado la Administración para obligar de una manera más efectiva al cumplimiento de la obligación  abarcan varios campos.</span></p>
<ul>
<li><span style="color: #000000;">En primer lugar el <strong>incremento de recursos</strong>. Este incremento se estima como una inversión ya que se espera que las sanciones puedan duplicar a las actuales.</span></li>
<li><span style="color: #000000;">En segundo lugar <strong>se ha reforzado con una nueva regulación al ICAC </strong>para desempeñar su tarea.</span></li>
<li><span style="color: #000000;">En tercer lugar, se introduce la <strong>participación de la Agencia Tributaria </strong><strong>y el Colegio de Registradores Mercantiles</strong> para supervisar los posibles incumplimientos e incoar expedientes sancionadores. Se estima que el Colegio puede recibir el 50% de la recaudación sancionadora.</span></li>
</ul>
<p><span style="color: #000000;">Por un lado la publicación del  Real Decreto establece un nuevo marco de colaboración entre el ICAC y la Dirección General de Seguridad Jurídica  y Fe Pública. En este se encomienda la gestión y propuesta de expedientes sancionadores a los registradores mercantiles.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Por otro, este Real Decreto en su disposición undécima establece los criterios para determinar el importe de la sanción atendiendo a los límites ya establecidos en el artículo 283 del TRLSC:</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong><em>“La sanción será del 0,5 por mil </em></strong><em>del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.</em></span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong><em>Si no aporta la declaración tributaria</em></strong><em> señalada, la sanción se establecerá en el 2% del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.</em></span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong><em>Si se aporta la declaración tributaria</em></strong><em> y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fueran mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%.”</em></span></p>
<p><span style="color: #000000;">El mensaje que se está dando a las empresas es claro: “si no depositas tus cuentas serás sancionado”</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Esto va a ser especialmente importante para las sociedades inactivas. Hasta ahora, este tipo de sociedades dejaban de cumplir sus obligaciones con el Registro. Bien por desconocimiento, bien a sabiendas de la escasa capacidad sancionadora, este tipo de sociedades son las que más incumplimientos acumulaban.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">A partir de ahora la sociedad inactiva deberá cumplir con su obligación, como el resto o bien pensar en su posible disolución.</span></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Se amplía un año las deducciones en el IRPF por obras y mejora energética de la vivienda</title>
		<link>https://www.a2cases.com/se-amplia-un-ano-las-deducciones-en-el-irpf-por-obras-de-mejora-energetica-de-la-vivienda/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[A2Casesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Nov 2022 09:31:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Tributario - Contable]]></category>
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					<description><![CDATA[Se amplía un año las deducciones en el IRPF por obras y mejora energética de la vivienda &#160; Las deducciones<span class="excerpt-hellip"> […]</span>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: center;"><strong>Se amplía un año las deducciones en el IRPF por obras y mejora energética de la vivienda</strong></h3>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><span style="color: #000000;">Las deducciones del 20% y 40% se prolongan al 31 de diciembre de 2023.</span></li>
<li><span style="color: #000000;">A las deducciones del 60% se podrá acceder hasta finales del año 2024.</span></li>
<li><span style="color: #000000;">La ventaja fiscal se aplica sobre la cantidad invertida en obras de rehabilitación.</span></li>
</ul>
<p><span style="color: #000000;">El Gobierno ha extendido un año el periodo de vigencia de las deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) <a style="color: #000000;" href="https://www.eleconomista.es/economia/noticias/11170887/04/21/El-Gobierno-plantea-deducciones-de-hasta-el-60-en-el-IRPF-por-rehabilitaciones-verdes-de-viviendas.html" target="_blank" rel="noopener">a las que dio luz verde el año pasado</a> para quienes acometan obras de rehabilitación en vivienda habitual y edificios residenciales que mejoren la eficiencia energética del inmueble.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La medida se incluye en el real decreto que aprobó ayer el Consejo de Ministros con <a style="color: #000000;" href="https://www.eleconomista.es/energia/noticias/11996007/10/22/El-Gobierno-crea-una-tarifa-de-gas-vecinal-y-amplia-la-limitacion-de-la-subida-del-gas-hasta-2023.html" target="_blank" rel="noopener">nuevas medidas</a> para reducir el impacto de la subida de los precios de la energía en los consumidores y con el que <a style="color: #000000;" href="https://www.eleconomista.es/economia/noticias/11988137/10/22/El-Gobierno-aprobara-3000-millones-adicionales-para-un-nuevo-decreto-de-medidas-energeticas.html" target="_blank" rel="noopener">espera cubrir al 40% de los hogares españoles</a>.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Las deducciones se aplican <strong>sobre las cantidades invertidas en las obras de rehabilitación</strong> y aumentan en función del nivel de mejora energética que supongan.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Los propietarios podrán <strong>deducirse un 20% </strong>de las cantidades invertidas en la obras rehabilitación en caso de obras que mejoren la eficiencia energética y reduzcan, al menos, un 7% de demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda (asimilable a una sustitución de ventanas por una de altas prestaciones). Esta ventaja, que expiraba el 31 de diciembre de este año, ha sido ampliada hasta el 31 de diciembre de 2023.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La <strong>deducción será del 40% </strong>si la mejora o rehabilitación reduce un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable en ambos casos a través del certificado de eficiencia energética (&#8216;A&#8217; o &#8216;B&#8217;). Como en el caso anterior, la medida se extenderá durante todo 2023.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Del máximo deducible, <strong>el 60%</strong>, podrán beneficiarse quienes acometan obras en edificios de uso predominantemente residencial que supongan una reducción del consumo de energía primaria no renovable como mínimo del 30%, o mejoren la calificación energética del edificio para conseguir un certificado &#8216;A&#8217; o &#8216;B&#8217;. En este caso, la medida también se extiende un año pero hasta el 31 de diciembre de 2024.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La medida está financiada con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) aprobado por la Unión Europa y forma parte de la inversión C02.I01del PRTR, &#8216;Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales&#8217;, dotado con 3.420 millones de euros, de los que <strong>450 millones</strong> se destinarán inicialmente para financiar los incentivos fiscales.</span></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Requisitos que debe cumplir la AEAT para acceder al domicilio del contribuyente</title>
		<link>https://www.a2cases.com/requisitos-que-debe-cumplir-la-aeat-para-acceder-al-domicilio-del-contribuyente/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[A2Casesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Nov 2022 09:31:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Tributario - Contable]]></category>
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					<description><![CDATA[Requisitos que debe cumplir la AEAT para acceder al domicilio del contribuyente Para entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de<span class="excerpt-hellip"> […]</span>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: center;"><span style="color: #000000;"><strong>Requisitos que debe cumplir la AEAT para acceder al domicilio del contribuyente</strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">Para entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un contribuyente, la Inspección de Hacienda necesita el <strong>consentimiento</strong> del contribuyente, o de su representante legal. Y, caso de no obtenerlo, será preciso obtener una orden judicial que autorice la entrada. No en vano, está en juego el derecho a la inviolabilidad del domicilio. Hasta ahora, el consentimiento del contribuyente debía quedar claro en el expediente, sin mácula alguna que pudiera enturbiarlo. Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha flexibilizado esta exigencia, amparando que la Inspección de Hacienda pueda irrumpir más fácilmente en el domicilio de contribuyentes poco informados.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>QUÉ NECESITA HACIENDA PARA ENTRAR EN EL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE</strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">A la hora de entrar en el <a style="color: #000000;" href="https://aticojuridico.com/domicilio-protegido-supremo-inspeccion-hacienda-requisitos-entrada/" target="_blank" rel="noopener">domicilio protegido del contribuyente</a>, Hacienda necesita la “llave” que le permita tal acceso. Y dicha “llave” no es otra que el consentimiento del contribuyente. De este modo, <strong>si el contribuyente permite que la Inspección entre en su domicilio, ésta podrá acceder al mismo, no pudiendo reputarse que la entrada es ilegal ni contraria a Derecho</strong>.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">A falta de dicho consentimiento, la Inspección necesitará autorización judicial para acceder al domicilio del contribuyente. Una vez obtenida dicha autorización, la Inspección podrá acceder al domicilio.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Sin embargo, existen supuestos en los que el contribuyente permite a la Inspección entrar en su domicilio, pero existen dudas sobre si el consentimiento prestado pudo estar viciado. Ello ocurre, principalmente, por falta de información, al <strong>no advertir la Inspección al contribuyente del derecho que tiene a negar la entrada en su domicilio</strong>.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Por ello, conviene saber cómo debe prestarse el consentimiento a la entrada de la Inspección en el domicilio. Y en qué casos la entrada es ilegal, a pesar de que aparentemente el contribuyente haya accedido a la misma.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">¿CÓMO TIENE QUE PRESTARSE EL CONSENTIMIENTO A LA ENTRADA EN EL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE?</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El <strong>Tribunal Supremo</strong>, en múltiples sentencias, se ha referido a la forma en que debe prestarse el consentimiento para que la Inspección de Hacienda acceda al domicilio del contribuyente.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Así, en varias <strong>sentencias fechadas el 23-4-2010</strong>, el Alto Tribunal declaró que <em>“el consentimiento debe estar absolutamente desprovisto de la mácula que enturbie el exacto conocimiento de lo que se hace y la libérrima voluntad de hacerlo, debiendo estar también exento de todo elemento susceptible de provocar o constituir error, violencia, intimidación o engaño, porque el interesado debe estar enterado de que puede negarse a autorizar la entrada y registro que se le requiere (sentencias, entre otras, de 1 de abril de 1996, 4 de marzo de 1999 y 18 de febrero de 2005).”</em></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Además, el <strong>Tribunal Constitucional</strong> (sentencia número 22/1984, de 17 de febrero), declaró que el consentimiento del obligado tributario no siempre ha de ser expreso, de modo que <strong>debe entenderse prestado cuando, una vez ofrecida la información del derecho a negar la entrada, no realiza ningún acto del que se desprenda la oposición</strong>.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En definitiva, la doctrina judicial del Tribunal Supremo exige <em>“un <strong>consentimiento prestado con libertad, sin sombra de intimidación ni mediante la creación de situaciones que puedan inducir a error</strong>, y con información sobre el alcance de dicho consentimiento, lo que supone permitir el acceso o denegar la entrada a la inspección tributaria.”</em></span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>EL CASO RESUELTO POR EL TRIBUNAL SUPREMO</strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">En el caso planteado ante el Tribunal Supremo, el contribuyente autorizó la entrada de la Inspección en su domicilio. Con carácter previo, ésta le entrego un <strong>anexo informativo explicativo de los derechos y obligaciones del contribuyente</strong>, en el que se indicaba que resultaba de aplicación <em>“lo dispuesto en los artículos 113 y 142 de la LGT , en relación con los lugares a los que tiene acceso la inspección». Además, se le informaba de que “cuando sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario, deberá obtenerse su consentimiento o la oportuna autorización judicial (art. 113 y 142 LGT)”</em>.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La clave es, por tanto, si la simple entrega de este anexo informativo, sin que conste la aclaración expresa al contribuyente de su derecho a negar la entrada en el domicilio, es suficiente. Y, por tanto, si en estos casos puede considerarse que el consentimiento del contribuyente para la entrada de la Inspección fue válidamente prestado.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>EL TRIBUNAL SUPREMO REBAJA LAS CONDICIONES DEL CONSENTIMIENTO PRESTADO POR LOS CONTRIBUYENTES PARA LA ENTRADA EN EL DOMICILIO</strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Pues bien, el Tribunal Supremo, en reciente <strong><a style="color: #000000;" href="https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/e2f28935b27b7458a0a8778d75e36f0d/20221007" target="_blank" rel="noopener">sentencia de 3-10-2022 (recurso 1566/2021)</a></strong>, ha declarado que <em>“Si expresamente se indica, como sucede en dicho anexo informativo en los términos que antes transcribimos, que únicamente puede entrarse en el domicilio, a falta de autorización judicial, mediante el consentimiento del obligado tributario, resulta palmario, por tanto, que <strong>si no se presta ese consentimiento la inspección tributaria no puede entrar</strong>, de modo que la mera oposición o incluso la pasividad impiden la entrada, pues el consentimiento para no adolecer de invalidez ha de ser expreso, libre, e informado.”</em></span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>La posibilidad de negar el acceso al domicilio resulta del anexo informativo</strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Por tanto, el Tribunal Supremo no ve problema en el hecho de que la Inspección no advierta expresamente al contribuyente de su derecho a negar la entrada al domicilio. Ello, considerando que dicha posibilidad resulta clara “sensu contrario”, de la advertencia incluida en el anexo informativo sobre la necesidad de consentir la entrada para que la Inspección pueda acceder al domicilio.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Estamos, en nuestra opinión, ante cuestiones distintas. Y es que, está muy bien que en el anexo informativo se indique al contribuyente que debe consentir la entrada en su domicilio, para que ésta se produzca.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Sin embargo, <strong>para que el consentimiento prestado sea realmente libre, debería advertírsele también de su derecho a negar la entrada</strong>. Y asegurarle, además, que de dicha negativa no se seguirá ningún perjuicio para él. Solo así puede tenerse la certeza de que el contribuyente autoriza la entrada de la Inspección de forma libre, una vez sabe que podría negarse, y que por ello no recibiría sanción ni represalia alguna.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>La relevancia de contar con un buen asesoramiento, a la hora de consentir la entrada</strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">El Supremo plantea también la incidencia que, el hecho de contar con un buen asesoramiento, tiene a la hora de decidir si el consentimiento se ha prestado válidamente. Y en este punto, las contradicciones son a nuestro juicio evidentes.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Así, en la sentencia que comentamos, el Supremo niega <em>“relevancia, en los términos que se señalan en la instancia, y recoge la sentencia impugnada, a que los asesores jurídicos presentes no fueran especialistas en Derecho Tributario”</em>.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Por tanto, la sentencia que hoy comentamos considera procedente el consentimiento emitido a partir de un anexo informativo expedido por la Inspección, a pesar de que el contribuyente no contara con un asesoramiento especializado en materia tributaria.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Sin embargo, en <strong>sentencias de 13-7-2013 (recursos 2273/2012 y 2796/2012)</strong>, a las que el propio Tribunal se remite, el Tribunal puso el énfasis, precisamente, en el hecho de que el contribuyente contó con asesores fiscales conocedores de la materia tributaria, a la hora de consentir la entrada. Ello, declarando que <em>“Y aun cuando en hipótesis se admitiera alguna falta en relación con los requisitos para la eficacia procesal de su autorización por no haber sido el Administrador expresamente enterado de que podía negarla, tampoco cabría privar validez a su consentimiento toda vez que, en todo momento, estuvo acompañado por dos asesores fiscales que, debe presuponerse, intervinieron en defensa de los derechos de la mercantil objeto de inspección tributaria y que se constituyen en garantía, aún mayor si cabe, de que el Administrador contó con toda la información relevante y necesaria para tomar libremente su decisión.&gt;”</em></span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>Los contribuyentes que no estén bien asesorados, “vendidos” ante la Inspección de Hacienda</strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">En definitiva, ya se ve que el hecho de que los asesores que acompañaron al contribuyente no tengan conocimientos más o menos especializados en materia tributaria, no es importante para la Inspección. Y ello, porque lo que cuenta es haber entregado al contribuyente la hoja informativa, independientemente de la interpretación que de la misma pueda extraer.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Por tanto, a partir de ahora, <strong>resultará imprescindible que el contribuyente cuente con un buen asesoramiento, que sea capaz de advertirle de su derecho a negar la entrada de la Inspección en su domicilio</strong>, y de que de ello no se resultarán consecuencias negativas, ni será sancionado.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En consecuencia, los contribuyentes que no cuenten con tal asesoramiento especializado quedan más expuestos que nunca ante la Inspección. Y es que ésta podrá aprovecharse de su desconocimiento y falta de información, para irrumpir en su domicilio entregándole un simple anexo de derechos y obligaciones, y sin necesidad de advertirles expresamente del derecho que tenían a no dejar entrar a la Inspección.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong><u>CONCLUSIÓN</u></strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">En definitiva, <strong>paso atrás del Tribunal Supremo en la defensa de los derechos y garantías que los contribuyentes ostentan frente a las actuaciones inspectoras</strong>. Y es que esta sentencia rebaja los requisitos del consentimiento que debe prestar el contribuyente.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">A partir de ahora, será por tanto más fácil para la Inspección entrar en el domicilio de los contribuyentes, especialmente, cuando estos no estén bien asesorados, y nadie les haya advertido de que no pasa nada por negar la entrada de Inspección a su domicilio, y que de ello no le resultarán consecuencias negativas.</span></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Constitución de una S.L. con solo 1€ de capital social</title>
		<link>https://www.a2cases.com/constitucion-de-una-s-l-con-solo-1e-de-capital-social/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[A2Casesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Nov 2022 16:39:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
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					<description><![CDATA[Constitución de una S.L. con solo 1€ de capital social &#160; La Ley 18/2022 de 28 de septiembre, de creación<span class="excerpt-hellip"> […]</span>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: center;"><strong>Constitución de una S.L. con solo 1€ de capital social</strong></h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>La Ley 18/2022 de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, ofrece la posibilidad –entre otras- de constituir sociedades limitadas con un capital social mínimo de 1 € y se reforma la normativa al objeto de impulsar la constitución de estas mercantiles telemáticamente, agilizando mucho el trámite a través del CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas).</p>
<p>El pasado día 19 de Octubre,  entró en vigor la Ley 18/2022 de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece), que modifica el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital o LSC, se ofrece la posibilidad –entre otras- de constituir  sociedades limitadas con un 1 euro de capital social mínimo y se reforma la normativa al objeto de impulsar la constitución de estas mercantiles telemáticamente, agilizando mucho el trámite a través del CIRCE.</p>
<p>Se establecen diversas medidas societarias, al objeto de facilitar la creación de nuevas empresas, una de las más sustanciales es la reducción del capital mínimo exigido que pasa a ser de 1,00 EURO. Anteriormente el art. 4 de la LSC lo tenía establecido en 3.000,00 EUROS.</p>
<p>La Ley, al objeto de proteger a los acreedores, exige los siguientes requisitos para las sociedades limitadas cuyo capital social sea inferior a los 3.000,00 Euros:</p>
<p>a).- Obligatoriamente debe destinarse cada ejercicio a Reserva Legal un mínimo del 20% de los beneficios, hasta que dicha Reserva junto con el capital social lleguen conjuntamente a la cifra de 3.000,00 Euros.</p>
<p>b).- En el caso de que la Sociedad tuviera que liquidarse por la causa que fuere, los socios, solidariamente se obligan -y en el caso de que la sociedad no pudiera afrontar las deudas sociales- a aportar la diferencia entre los susodichos 3.000 euros y la cifra del capital suscrito más la Reserva Legal acumulada.</p>
<p>Asimismo, la nueva Ley  suprime el artículo 4 bis de la LSC, relativa a las sociedades en régimen de formación sucesiva.</p>
<p>También se fomenta la creación de empresas a través<strong> del CIRCE y del Documento Único Electrónico (DUE)</strong>. Se establece la obligatoriedad de los notarios de participar como intermediarios en la creación de las sociedades de responsabilidad limitada y de informar a los fundadores de las ventajas de emplear los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y del CIRCE.<br />
También se les obliga a estar disponibles en la Agenda Electrónica Notarial y de estar en disposición de constituir  sociedades a través de CIRCE.</p>
<p>Finalmente, cabe resaltar la <strong>derogación de la normativa establecida en el  Título XII y las disposiciones adicionales cuarta, quinta y sexta de la Ley de Sociedades de Capital</strong>, relativas  a la sociedad <strong>nueva empresa</strong>, que en realidad nunca terminó de cuajar.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Servicios para empresas. Asesoria en Barcelona Sants</title>
		<link>https://www.a2cases.com/servicios-para-empresas-asesoria-en-barcelona-sants/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[A2Casesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Dec 2022 08:51:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.a2cases.com/?p=858</guid>

					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="wpb-content-wrapper"><div class="vc_row wpb_row vc_row-fluid"><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-12"><div class="vc_column-inner"><div class="wpb_wrapper">
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			<h2 style="text-align: center;">Servicios para empresas: asesoría en Barcelona Sants</h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Desde la puesta en marcha de una empresa hasta las tareas cotidianas que se realizan durante su pleno funcionamiento, es necesario contar con el respaldo de un equipo de profesionales que brinde </span><a href="https://www.a2cases.com/"><b>asesoría fiscal, laboral, contable, mercantil y civil en Sants</b></a><span style="font-weight: 400;">, para incrementar la rentabilidad y, claro, ganar en tranquilidad y confianza para operar.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En </span><b>A2C Asesores</b><span style="font-weight: 400;"> conocemos en detalle las claves que permiten un armónico funcionamiento empresarial. Con casi cuarenta años de experiencia en el sector, sabemos lo que tu compañía necesita para trabajar con seguridad en </span><b>todas las áreas jurídicas</b><span style="font-weight: 400;"> y para evitar situaciones imprevistas que deriven en pérdidas de tiempo y dinero evitables.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Nuestro equipo de profesionales está altamente capacitado para brindar</span><b> asesoramiento personalizado y específico</b><span style="font-weight: 400;">, a la medida de tu compañía. Nuestro servicio de </span><a href="https://www.a2cases.com/servicios/derecho-tributario/"><b>gestoría para autónomos Barcelona Sants</b></a><span style="font-weight: 400;">, tiene como objetivo ofrecer un respaldo legal que te permita optimizar el desarrollo de tu empresa dentro del marco normativo y legal.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><b>Nuestros servicios</b></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">En un mundo globalizado y que cambia constantemente las reglas del juego, las empresas se ven obligadas a adaptarse rápidamente para sobrevivir. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En ese estado de evolución permanente y con la influencia de las nuevas tecnologías aplicadas al sector de los negocios, resulta fundamental contar con la </span><b>asesoría adecuada</b><span style="font-weight: 400;">. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Las ventajas de depositar tu confianza en </span><b>A2C Asesores</b><span style="font-weight: 400;"> son múltiples. Un aspecto fundamental es el abordaje multidisciplinario de los asuntos cotidianos de tu empresa, como para</span><b> autónomos y sociedades</b><span style="font-weight: 400;"> a nivel tributario, contable, laboral, mercantil, civil y en lo concerniente a la relación con los organismos públicos. Te cubrimos en todos los aspectos.</span></p>
<h3><b>Derecho mercantil</b></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Te acompañamos en el proceso de</span><b> constitución de tu sociedad</b><span style="font-weight: 400;">, así como también en eventuales reestructuraciones como fusiones o escisiones, allanándote el camino hacia la creación de un holding, lo que derivará en </span><b>deducciones fiscales</b><span style="font-weight: 400;">. También nos encargamos de los trámites mercantiles relacionados con el funcionamiento cotidiano de la empresa.</span></p>
<h3><b>Derecho tributario y contable</b></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Para que la carga fiscal sea la correspondiente a tu categoría, gestionamos y confeccionamos las </span><b>liquidaciones impositivas </b><span style="font-weight: 400;">de personas físicas y jurídicas. También brindamos asesoramiento para titulares de más de una empresa, logrando minimizar el impacto tributario. </span></p>
<h3><b>Derecho laboral y de seguridad social</b></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">En <a href="https://www.a2cases.com/servicios/derecho-tributario/"><b>a2cases tu gestoría autonomos Barcelona Sants </b></a>nos encargamos de realizar los contratos y de gestionar las altas y bajas de tus empleados. </span><span style="font-weight: 400;">Además, confeccionamos las cotizaciones relativas a la Seguridad Social, nóminas y presentamos los expedientes de regulación de empleo, entre otras gestiones.</span></p>
<h3><b>Derecho civil y contencioso</b></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">En el caso de que necesites </span><b>representación legal</b><span style="font-weight: 400;">, nuestro equipo de profesionales utilizará todas las herramientas jurídicas disponibles para defender tus intereses si necesitas interponer una reclamación judicial o si un tercero te lo interpone a ti. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">También ofrecemos representación frente a los </span><b>Tribunales de lo Social</b><span style="font-weight: 400;"> por cualquier procedimiento laboral, ya sean indemnizaciones, sanciones o despidos. Además, podemos asesorarte por herencias, sucesiones y donaciones, en derecho matrimonial y procesos monitorios.</span></p>

		</div>
	</div>
</div></div></div></div>
</div>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Todo lo que una asesoria puede hacer por tu empresa</title>
		<link>https://www.a2cases.com/todo-lo-que-una-asesoria-puede-hacer-por-tu-empresa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[A2Casesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Dec 2022 09:12:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Tributario - Contable]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral y seguridad social]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.a2cases.com/?p=864</guid>

					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="wpb-content-wrapper"><div class="vc_row wpb_row vc_row-fluid"><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-12"><div class="vc_column-inner"><div class="wpb_wrapper">
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			<h2 style="text-align: center;">Todo lo que una asesoria puede hacer por tu empresa</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">En un mundo en permanente cambio y evolución desde todo punto de vista, las compañías se ven en la obligación de adaptarse rápidamente a nuevas regulaciones para quedar a resguardo de cualquier tipo de sanción o multa. Por eso resulta indispensable conocer </span><b>todo lo que una asesoría puede hacer por tu empresa</b><span style="font-weight: 400;">.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En los tiempos que corren, la complejidad de la normativa vigente y la multiplicidad de requisitos que deben cumplirse desde lo fiscal, laboral, contable, mercantil y civil, hacen que sea necesario contar con servicios profesionales de asesoría integral, como los que ofrecemos </span><span style="font-weight: 400;">en </span><b>A2C Asesores, <span style="font-weight: 400;"> tu </span><a href="https://www.a2cases.com/">gestoría en Sants Les Corts</a>.</b></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Nuestro equipo de profesionales brinda asesoramiento personalizado y a la medida de tu empresa, acompañándote desde el proceso inicial de puesta en marcha de la compañía –como la </span><b>constitución de sociedades</b><span style="font-weight: 400;">– y todo a lo largo de su desarrollo, convirtiéndose en un sostén jurídico fundamental.</span></p>
<h2><b>¿Qué servicios ofrece una asesoría?</b></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Hay tantas alternativas en materia de asesoría como especialidades profesionales, aunque las más populares son la </span><b>legal, fiscal, financiera, contable y administrativa</b><span style="font-weight: 400;">. Como los diferentes campos suelen tener puntos en común y con frecuencia no es posible abordarlos por separado, lo más recomendable es contar con un equipo de asesoría integral.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En </span><b>A2C Asesores </b><span style="font-weight: 400;">contamos con el respaldo de casi 39 años de trayectoria ininterrumpida en el asesoramiento y la representación multidisciplinaria de clientes en Sants, trabajando de manera mancomunada con el objetivo de optimizar el funcionamiento de las empresas siguiendo los últimos lineamientos desde lo </span><b>normativo y lo legal</b><span style="font-weight: 400;">.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En ese </span><b>abordaje global</b><span style="font-weight: 400;"> de los asuntos que integran la agenda cotidiana de tu empresa, nuestro equipo de profesionales pone a disposición todas las </span><b>herramientas jurídicas y legales </b><span style="font-weight: 400;">para que puedas dedicarte con tranquilidad a lo más importante: velar por el crecimiento y bienestar de tu compañía.</span></p>
<h3><b>Derecho civil y contencioso</b></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Seremos tu </span><b>representación legal</b><span style="font-weight: 400;"> cuando más lo necesites, tanto si quieres presentar un reclamación judicial o en el caso de que un tercero te lo interponga a ti. Cualquiera sea el escenario, nosotros estaremos ahí para defender tus intereses.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Dentro de la rama del </span><b>derecho contencioso y civil</b><span style="font-weight: 400;">, también podemos representarte ante los Tribunales de lo Social si se inicia un procedimiento laboral relacionado con despidos, sanciones o indemnizaciones. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Pero nuestra asesoría no termina ahí. También contamos con profesionales especialistas en </span><a href="https://www.a2cases.com/servicios/contencioso/"><b>herencias y donaciones</b></a><span style="font-weight: 400;">, que garantizarán que el proceso se desarrolle sin inconvenientes.</span></p>
<h3><b>Derecho laboral y de seguridad social</b></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Si tu empresa tiene empleados, nosotros podemos encargarnos de </span><b>gestionar las altas y bajas</b><span style="font-weight: 400;">, además de confeccionar los contratos pertinentes y nóminas.</span></p>
<h3><b>Derecho tributario y contable</b></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Nuestros servicios de asesoría integral también incluyen la Declaración de impuestos</span><span style="font-weight: 400;"> para asegurarnos de que tu empresa no pague más de lo que le corresponda de acuerdo a su categoría. Además, confeccionamos liquidaciones impositivas para personas físicas y jurídicas.</span></p>
<h3><b>Derecho mercantil</b></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">El equipo de profesionales de </span><b>A2C Asesores</b><span style="font-weight: 400;"> te guiará en la </span><a href="https://www.a2cases.com/servicios/derecho-mercantil/"><b>constitución de sociedades Sants Les Corts</b></a><span style="font-weight: 400;"> y te acompañará cuando necesites realizar una reestructuración empresarial.</span></p>

		</div>
	</div>
</div></div></div></div>
</div>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Real Decreto-ley 20/2022: Nuevas medidas en materia de vivienda</title>
		<link>https://www.a2cases.com/real-decreto-ley-20-2022/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[A2Casesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Jan 2023 08:19:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.a2cases.com/?p=881</guid>

					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="wpb-content-wrapper"><div class="vc_row wpb_row vc_row-fluid"><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-12"><div class="vc_column-inner"><div class="wpb_wrapper">
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			<h3 style="text-align: center;"><strong>Real Decreto-ley 20/2022: Nuevas medidas en materia de vivienda</strong></h3>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>Desde la<a href="https://www.a2cases.com/"> asesoría fiscal, laboral, contable, mercantil y civil en Sants</a> os informamos que a través del Real Decreto-Ley 20/2022, se amplía hasta el 31 de Diciembre de 2023, el límite del 2% de incremento a las rentas para los alquileres de vivienda y hasta el 30/06/2023 la suspensión de los juicios de desahucio para arrendatarios y okupas.</strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>Y también y hasta el 31/07/2023, se amplía el plazo para solicitar las compensaciones por parte de arrendadores y propietarios ante la suspensión de los desahucios por impago del alquiler y/o por ocupaciones ilegales (okupas).</strong> </span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, publicado en el BOE de 28/12/2022 contempla entre otras una serie de medidas para dar respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y a otras situaciones de vulnerabilidad.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En concreto, las medidas extraordinarias en<strong> materia de vivienda </strong>que se contemplan en los arts 67 a 69 RD-ley. 20/2022 son: </span></p>
<h2><strong><span style="color: #000000;">Nuevo límite de la actualización de la renta en los arrendamientos de vivienda.</span></strong></h2>
<p><span style="color: #000000;">Ante la evolución del IPC, el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre extiende el límite de la actualización del 2% para los alquileres de viviendas establecido en el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, hasta el 31 de Diciembre de 2023.</span></p>
<h2><strong><span style="color: #000000;">Prosigue la suspensión de los juicios de desahucios para arrendatarios y okupas</span></strong></h2>
<p><span style="color: #000000;">El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaban medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, ha sido modificado ya hasta siete veces por los Reales Decretos Leyes 37/2020, de 22 de diciembre, 1/2021, de 19 enero, 2/2021, de 26 de enero, 8/2021, de 4 de mayo, 16/2021, de 3 de agosto, 21/2021, de 26 de octubre, 2/2022, de 22 de febrero, y 6/2022, de 29 de marzo, vuelve a ser modificado, con extensión del plazo de suspensión de los desahucios hasta el 30 de junio de 2023.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Esta medida de <strong>suspensión de los desahucios y lanzamientos</strong> continúa vigente desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020, el 2 de abril de 2020 y hasta el 30 de junio de 2023 a tenor del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, para los <strong>arrendatarios </strong>que se encuentren en una situación de <strong>vulnerabilidad económica</strong> que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva, lo que deberá acreditar según la forma descrita en las letras a) y b) del artículo 5.1 del Real Decreto-ley 11/2020 y con la presentación de los documentos previstos en el artículo 6.1.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Desde la <a href="https://www.a2cases.com/">gestoria sants les corts</a> os informamos de que los procedimientos que pueden acogerse a la suspensión son los desahucios regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración, que pretendan recuperar la posesión de la finca (Art. 1 Real Decreto-ley 11/2020). También los supuestos de los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la LEC 1/2000, que fueron añadidos por el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, en el nuevo artículo 1 bis. Precepto, que a su vez fue modificado por el posterior Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, que añade la rúbrica «…y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal» y establece en la letra c), que tan solo se excluirá la suspensión «c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas» modificando el texto anterior, que señalaba, «c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble sea consecuencia de delito.</span></p>
<h2 style="text-align: left;"><strong><span style="color: #000000;">Solicitud de compensación por arrendadores y propietarios</span></strong></h2>
<p><span style="color: #000000;">Por otra parte, el nuevo Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, también amplía el plazo de solicitud para las <strong>compensaciones</strong> por parte de arrendadores y propietarios<strong> ante la suspensión de los desahucios,</strong> modificando el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda, plazo que ya ha sido ampliado en numerosas ocasiones por Reales Decretos Leyes 16/2021, de 3 de agosto, 21/2021, de 26 de octubre, 2/2022, de 22 de febrero y 6/2022, de 29 de marzo; extendiendo el plazo para la solicitud de compensación por arrendadores y propietarios<strong> hasta el 31 de julio de 2023.</strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">El requisito para esta compensación a los arrendadores es que l<strong>a Administración no hubiese adoptado las medidas adecuadas</strong> facilitando una vivienda digna, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de emisión del informe de los servicios sociales. Igualmente, en el caso de los propietarios de viviendas afectadas por las medidas adoptadas conforme al artículo 1 bis, tienen derecho a solicitar una compensación siempre que acrediten perjuicio económico al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El procedimiento para acogerse a esta solicitud, lo regula el art. 3 RD 401/2021, modificado también por el RDL 2/2022 en cuanto a los plazos. Se inicia a instancia de parte con la solicitud ante el órgano competente en materia de vivienda de cada comunidad autónoma, con una exposición razonada y justificada de la compensación por el período entre el acuerdo de suspensión del art. 1 ó 1 bis RDL 11/2020, y el momento en que la misma se levante por el Tribunal o por alcanzar el límite temporal del 31 de julio de 2023.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En definitiva, la <a href="https://www.a2cases.com/servicios/derecho-tributario/">gestoria tributaria les corts</a> os informa de que  se trata de medidas de <strong>carácter extraordinario y temporal</strong>, con objeto de atender a la realidad social y económica de los hogares, y en tanto no se apruebe una anunciada Ley por el Derecho a la Vivienda, que, en principio, ofrecerá importantes medidas para la protección de los hogares más vulnerables en el ámbito de la vivienda y una mejora de las condiciones de acceso a la vivienda en el alquiler, favoreciendo el incremento de la oferta de vivienda en alquiler en condiciones asequibles.</span></p>

		</div>
	</div>
</div></div></div></div>
</div>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿MORATORIA CONTABLE?  QUÉ ES Y CÓMO SE APLICA</title>
		<link>https://www.a2cases.com/moratoria-contable-que-es-y-como-se-aplica/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[A2Casesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Jan 2023 09:09:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Tributario - Contable]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.a2cases.com/?p=900</guid>

					<description><![CDATA[¿MORATORIA CONTABLE? QUÉ ES Y CÓMO SE APLICA A efectos de determinar si una empresa se encuentra en causa de disolución por<span class="excerpt-hellip"> […]</span>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: center;"><strong>¿MORATORIA CONTABLE? QUÉ ES Y CÓMO SE APLICA</strong></h3>
<p>A efectos de determinar si una empresa se encuentra en <em>causa de disolución</em> por pérdidas al haber quedado reducido su Neto patrimonial por debajo del 50% del capital social, y hasta el final del 2024, pueden excluirse las pérdidas producidas en los ejercicios 2020 y 2021.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Con el fin de amortiguar los efectos de las crisis generadas por el COVID-19 y la guerra de Ucrania, el Gobierno aprobó entre otras, la medida de no computar las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de determinar si una empresa se encuentra en <em>causa de disolución</em> (es decir, cuando las pérdidas dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social). Pues bien, dicha medida, conocida como <em>moratoria contable</em>, se prorroga por tres años a fin de que las empresas tengan más tiempo para reequilibrar sus balances. Vea cómo funciona.</p>
<p>Conforme a lo estipulado en el Artículo 65 del Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, si el resultado de las cuentas anuales de los ejercicios 2020 y/o 2021 arrojó pérdidas, éstas no se tendrán en cuenta a la hora de calcular el patrimonio neto de la sociedad durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024. Ahora bien, si aun excluyendo dichas pérdidas del cálculo, el Neto Patrimonial resultante en cada uno de dichos ejercicios, arrojara pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, sí existirá esta causa legal de disolución y se deberá actuar en consecuencia, optando por una de estas alternativas:</p>
<ul>
<li>A).- Aumentar el capital social hasta que el mismo sea superior al 50% del Neto patrimonial.</li>
<li>B).- Efectuar una reducción de capital por pérdidas (absorbiendo las mismas y proceder si procede a una ampliación de capital hasta que éste último sea igual o superior al 50% del Neto patrimonial.</li>
<li>Instar la disolución de la sociedad.</li>
</ul>
<p>El patrimonio neto consta de la cifra del capital, todas las reservas, las posibles subvenciones, donaciones o legados otorgados a la sociedad, adicionando además las posibles aportaciones de los socios documentadas como préstamos participativos. El total de esta suma es la cifra que se debe utilizar para este cálculo. A dicho importe deberán restarse las pérdidas que consten en el balance (excluyendo las de 2020 y 2021) y, si el resultado es igual o superior a la mitad de la cifra del capital social, se habrá evitado la causa de disolución. Es recomendable hacer constar en la memoria de las cuentas anuales que la empresa se ha acogido a estas medidas, haciendo mención del artículo 65 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, sobre moratoria contable. Y, para mayor transparencia y control, en el balance también conviene diferenciar las pérdidas de los distintos años indicando la normativa que respalda su contabilización (Ley 03/2020 o, en su caso, RDL 20/2022).</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>España aprueba la primera ley de Startups de la Unión Europea</title>
		<link>https://www.a2cases.com/espana-aprueba-la-primera-ley-de-startups-de-la-union-europea/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[A2Casesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Feb 2023 08:26:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.a2cases.com/?p=921</guid>

					<description><![CDATA[España aprueba la primera ley de Startups de la Unión Europea &#160; El Gobierno adapta el marco aplicable a las<span class="excerpt-hellip"> […]</span>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: center;"><strong>España aprueba la primera ley de Startups de la Unión Europea</strong></h3>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #000000;">El Gobierno adapta el marco aplicable a las especificidades de las startups, en el ámbito administrativo, fiscal, civil y mercantil, con el fin de apoyarlas a lo largo de su ciclo de vida, en particular, en sus primeras etapas.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La entrada en vigor de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (conocida como “Ley Crea y Crece”) y la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (conocida como la “Ley de Startups”), pretende adaptar nuestro ordenamiento jurídico en materia de creación de negocios a los requisitos de simplificación de procedimientos y fomento institucional del emprendimiento e inversión que se exigen tanto a nivel internacional, como nacionalmente por los sectores más afectados.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"> La Ley 28/2022, ha entrado en vigor el 23 de diciembre; si bien las principales novedades fiscales y administrativas serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2023.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Con esta nueva ley, el Gobierno adapta el marco aplicable a las especificidades de las <em>startups</em>,  con el fin de apoyarlas a lo largo de su ciclo de vida, y en particular en sus primeras etapas. Para ello, impulsa la creación y crecimiento de las empresas emergentes innovadoras de base digital y alto crecimiento y refuerza las medidas para atraer talento e inversores internacionales, respondiendo a la singularidad de este tipo de empresas y a las principales demandas del sector.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Conjuntamente con la Ley Crea y Crece y en el mismo contexto, <a style="color: #000000;" href="https://www.todanelo.com/es/actualidad-juridica/proyecto-de-ley-de-las-startups-un-marco-normativo-para-una-nueva-realidad" target="_blank" rel="noopener">se promulga la Ley de <em>Startups</em></a>, consistente en una multitud de adaptaciones y novedades normativas del actual ordenamiento jurídico para adecuarlo a las características específicas de estas empresas, de sus fundadores y de los <a style="color: #000000;" href="https://www.todanelo.com/es/actualidad-juridica/impulso-de-las-mejoras-fiscales-para-la-atraccion-de-talento" target="_blank" rel="noopener">nómadas digitales que desean establecerse en España</a>.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En particular y como carácter introductorio, esta Ley define y establece los requisitos para considerar una empresa como emergente (o <em>startup</em>), requiriendo, entre otros:</span></p>
<p><span style="color: #000000;">&#8211; tener menos de 5 años o 7 si es una empresa de biotecnología, energía, industriales o de otros sectores estratégicos;</span></p>
<p><span style="color: #000000;">&#8211; no provenir de fusiones, escisiones o transformaciones de empresas no emergentes;</span></p>
<p><span style="color: #000000;">&#8211; albergar una sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España;</span></p>
<p><span style="color: #000000;">&#8211; disponer del 60% de su plantilla con contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria;</span></p>
<p><span style="color: #000000;">&#8211; ser un proyecto de emprendimiento innovador con modelo de negocio escalable</span></p>
<p><span style="color: #000000;">&#8211; no distribuir dividendos o retornos en el caso de cooperativas y</span></p>
<p><span style="color: #000000;">&#8211; no cotizar en mercados secundarios</span></p>
<p><span style="color: #000000;">y que su modelo de negocio tenga un especial carácter innovador y escalable. El carácter de empresa emergente deberá ser inscrito en el Registro Mercantil para que se apliquen los beneficios.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Pérdida de la condición de Empresa Emergente </span></p>
<p><span style="color: #000000;">Una empresa dejará de ser reconocida como startup cuando vulnere los límites antes mencionados (por llevar más de 5 años en activo o por empezar a distribuir dividendos, por ejemplo) o si:</span></p>
<p><span style="color: #000000;">&#8211; es adquirida por otra empresa no-startup;</span></p>
<p><span style="color: #000000;">&#8211; se extingue prematuramente;</span></p>
<p><span style="color: #000000;">&#8211; lleva a cabo una actividad que genere «un daño significativo al medio ambiente»;</span></p>
<p><span style="color: #000000;">&#8211; supera el valor de diez millones de euros en el volumen de negocio anual;- sus administradores o socios (con una participación del 5%, como mínimo, del capital social) son condenados por algún delito</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Durante los tres primeros años “de vida” las startups podrán perder hasta la mitad de su patrimonio sin tener que disolver la sociedad siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso. (art. 13 L28/22)</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Empresas con carácter Innovador </span></p>
<p><span style="color: #000000;">Los emprendedores que quieran acogerse a los beneficios y especialidades previstos deberán solicitar a ENISA, Empresa Nacional de Innovación SME S.A., que evalúe todas las características, además del carácter innovador de su modelo de negocio. La innovación propuesta podrá ser de  producto o de negocio.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El procedimiento de evaluación se efectuará en un plazo no superior a tres meses y se contempla silencio administrativo positivo en el reconocimiento de la misma.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La innovación requerida debe ser capaz de “resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados”.</span><br />
<span style="color: #000000;">ENISA, o en su caso, el organismo público vinculado o dependiente de la Administración General del Estado en el que delegue el Gobierno esta función, podrá denegar la acreditación cuando el modelo de negocio presente dudas razonables de potenciales riesgos reputacionales, regulatorios, éticos o especulativos.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Beneficios fiscales</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Tributación a un tipo del 15% en Sociedades </span></p>
<p><span style="color: #000000;">Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de la entrada en vigor de la Ley de startups (para las sociedades cuyo ejercicio coincide con el año natural será a partir del 1 de enero de 2023), se establece: o Un tipo impositivo del 15% (en lugar del 25% general) aplicable al primer período impositivo en que tengan base imponible positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición de empresa emergente.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">.Además, si mantienen la consideración de empresa emergente en los periodos siguientes, se les dispensará de realizar pago fraccionado a cuenta del impuesto de los dos períodos impositivos posteriores de los antes indicados en los que la base imponible fue positiva.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Aplazamiento de deudas tributarias.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La ley recoge que se podrá solicitar un aplazamiento sin garantías de la tributación en concepto de impuesto sobre sociedades en los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible sea positiva (12 meses para el primer período y 6 para el segundo), cumpliendo determinados requisitos.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Para disfrutar de este beneficio, será necesario que el solicitante se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en la fecha en que se efectúe la solicitud de aplazamiento y, además, que la autoliquidación se presente dentro del plazo establecido.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La ley de Startups también contempla que la Agencia Tributaria pueda comprobar si las empresas cumplen o si mantienen los requisitos que se necesitan para poder beneficiarse e incentivos fiscales.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"> </span></p>
<p><span style="color: #000000;">Menos impuestos para los inversores</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La iniciativa incrementa tanto la base máxima de deducción por invertir en estas empresas emergentes (de los 60.000 a los 100.000 euros al año) como el tipo de deducción (del 30% al 50%).</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Asimismo, se eleva, con carácter general, de tres a cinco años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad, y hasta siete para determinadas categorías de empresas emergentes. Además, para los socios fundadores se permite la aplicación de esta deducción con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"> </span></p>
<p><span style="color: #000000;">Stock options </span></p>
<p><span style="color: #000000;">Las stock options son un mecanismo que posibilita incluir dentro de la remuneración de un empleado «opciones para adquirir acciones de la firma durante un periodo de tiempo» y «habitualmente a un precio inferior a mercado»</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En un negocio que arranca, poder remunerar parte del sueldo mediante acciones de la propia empresa hace que el negocio gane liquidez y que el trabajador tenga un incentivo poderoso para aumentar su implicación en el proyecto. Pero si eso se traslada al IRPF del empleado y al final tiene que tributar con dinero algo que todavía no lo es puede no resultar atractivo. Hasta ahora existía una exención de 12.000 euros anuales, y con esta ley esa exención será de 50.000 euros. Además, a partir de ahora, solo se va a tributar cuando las vendan y no cada año que las conserven bajo su titularidad.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Nómadas digitales </span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se trata de personas cuyos empleos les permiten trabajar en remoto y cambiar de residencia habitualmente. Con la irrupción de este nuevo protagonista se regula la posibilidad de que puedan residir y trabajar en España durante cinco años.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Así es, la Ley lo dice textualmente:</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Aquellos extranjeros que soliciten entrar en España o que siendo titulares de una autorización de estancia o residencia o visado pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor, sean provistos de una autorización de residencia para actividad empresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional y una vigencia de 3 años. Una vez cumplido dicho plazo, podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia por dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Además, se crea para ellos un régimen tributario especial en el Impuesto sobre la Renta de no residentes, pues se pasa de diez a cinco años el requisito de no residencia previa en nuestro país.</span><br />
<span style="color: #000000;">Igualmente, se instaura un nuevo tipo de &#8216;visado para el teletrabajo&#8217; que permite a los teletrabajadores extranjeros entrar y vivir en nuestro país durante un máximo de un año. (DF Quinta 9 L28/22)</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Los inversores y &#8216;freelance&#8217; extranjeros que trabajen para startups españolas podrán acogerse al régimen de impatriados (siempre que el 40% de su facturación sea para estas empresas, tributarán el IRPF al 24%).</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Además, para fomentar la inversión en startups se permite que las personas físicas sin nacionalidad española y sin residencia en territorio nacional, puedan solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria un número de identificación fiscal sin estar obligadas, a estos efectos, a obtener un número de identidad de extranjero. (art. 9.1 L28/22)</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Beneficios laborales </span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se elimina la obligación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante tres años, siempre que el emprendedor que ponga en marcha una startup ya esté a su vez contratado como asalariado por otra empresa. Es decir, que se encuentre en Régimen de Pluriactividad (cotizando en el RETA y en el Régimen General)</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Por otro lado:</span></p>
<p><span style="color: #000000;">&#8211; Se equipara el acceso a los beneficios por profesional altamente cualificado para personas con estudios de formación profesional. (DF Quinta 5 L28/22)</span></p>
<p><span style="color: #000000;">&#8211; Se eliminan los requisitos a las empresas para contar con estos trabajadores.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">&#8211; Se amplía un año más, hasta un total de dos, el permiso previsto para que estudiantes extranjeros de educación superior puedan encontrar empleo o iniciar un proyecto empresarial una vez concluyan sus estudios. (DF Cuarta L28/22)</span></p>
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<p><span style="color: #000000;">Emprendimiento en serie </span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se accede a que un autónomo que ha iniciado un proyecto y le haya ido mal, pueda volver a intentarlo ilimitadamente beneficiándose de las mismas ventajas.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Apostar por esta política continuada es importante porque a más proyectos emprendidos, mayor aprendizaje y, por tanto, mayor probabilidad de éxito: mientras que la primera vez la posibilidad de fracasar supera el 50%, este porcentaje se va reduciendo en las siguientes ocasiones, hasta hacerlo de forma exponencial a partir del cuarto proyecto, en el que la posibilidad de fracaso no llega al 8%.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Carried interest </span></p>
<p><span style="color: #000000;">La traducción literal de ‘carried interest’ en español es interés devengado, aunque en el mundo de la inversión se le conoce como participación en beneficios.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Las startups suelen empezar con un capital inicial reducido, y de aquí la importancia de inversores externos, ya que sin ellos la empresa no podría crecer. Así entran en juego los business angels y las entidades de Venture Capital.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El carried interest es una parte de las ganancias de un fondo privado o capital privado, que compensa una gestión bien realizada, ahora bien, el fondo debe rendir al nivel designado o por encima de lo esperado. Si no es el caso el carried interest se ve afectado.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Pues bien, hasta ahora, en España, estas cantidades tributaban como rendimientos del trabajo (sueldo) en lugar de como rendimiento del capital (dividendos) Esto hacía que la fiscalidad pudiera ser el doble en algunos casos. Con esta nueva ley seguirán siendo rendimientos del trabajo, pero exentos al 50%.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Nuevo Informe de transparencia fiscal.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La iniciativa obligará a toda empresa dominante de un grupo que supere los 750 millones de euros en ingresos anuales en cada uno de los últimos dos ejercicios a detallar, con información separada por cada Estado miembro en el que desarrolle su actividad, el importe de beneficios o de pérdidas antes de impuestos, o el importe de las reservas al final de cada ejercicio.• ¿Cuándo? Este informe de transparencia empezará a aplicarse en los ejercicios económicos que se inicien a partir del 22 de junio de 2024.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">&#8211; ¿Dónde se publicará? Dicho documento deberá publicarse en el plazo de seis meses a partir de la fecha de cierre del ejercicio y depositarse en el Registro Mercantil, junto con los documentos que integren las cuentas anuales. Además, las empresas tendrán que hacerlo público en su página web en un plazo máximo de seis meses y su acceso deberá ser gratuito durante cinco años consecutivos como mínimo.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"> </span></p>
<p><span style="color: #000000;">Emprendimiento rural </span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se potencia el emprendimiento rural, poniendo en marcha proyectos piloto en entornos rurales y alineando las iniciativas previstas en la Ley con el Territorio Rural Inteligente, un proyecto que prevé la incorporación de las nuevas tecnologías en ámbitos como la agricultura, la ganadería, el urbanismo o el medioambiente de los pueblos.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial. (DA Séptima L28/22)</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La nueva regulación contempla la creación de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, como organismo público con personalidad jurídica pública, patrimonio propio, plena capacidad de obrar y potestades administrativa, inspectora y sancionadora.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Desarrollos legislativos futuros</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, esto es, antes del 24 de marzo de 2023:</span></p>
<p><span style="color: #000000;">&#8211; El Gobierno aprobará por Real Dcreto diferentes modelos de estatutos tipo, que se incorporarán a las escrituras públicas de constitución, adaptados ambos a las necesidades de las empresas emergentes.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, esto es, antes del 24 de junio de 2023:</span></p>
<p><span style="color: #000000;">&#8211; El Consejo de Ministros aprobará un real decreto que regule el funcionamiento del Foro Nacional de Empresas Emergentes.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El TS cambia de criterio: los intereses de demora por ing. ind. de Hacienda están sujetos y no exentos del IRPF</title>
		<link>https://www.a2cases.com/el-ts-cambia-de-criterio-los-intereses-de-demora-por-ing-ind-de-hacienda-estan-sujetos-y-no-exentos-del-irpf/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[A2Casesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Feb 2023 14:52:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Tributario - Contable]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.a2cases.com/?p=941</guid>

					<description><![CDATA[El TS cambia de criterio: los intereses de demora por ingresos indebidos de Hacienda están sujetos y no exentos del<span class="excerpt-hellip"> […]</span>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: center;"><strong><span style="color: #000000;"> El TS cambia de criterio: los intereses de demora por ingresos indebidos de Hacienda están sujetos y no exentos del IRPF</span></strong></h3>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><em>A través de la sentencia n.º 24/2023, de 12 de enero, el Tribunal Supremo,  fija como criterio que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al realizar una devolución de ingresos indebidos están sujetos y no exentos del IRPF.</em></span></p>
<p><span style="color: #000000;">El Tribunal Supremo fija doctrina, cambiando su criterio en el sentido de que <strong>los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al realizar una devolución de ingresos indebidos están sujetos y no exentos del IRPF, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general</strong>, según lo previsto en el artículo 46.b) de la LEY del IRPF interpretado a sensu contrario. </span></p>
<p><span style="color: #000000;">La sentencia cuenta con dos votos particulares, que discrepan de la tesis mayoritaria del Tribunal, desarrollada en la sentencia. </span></p>
<p><span style="color: #000000;">Con carácter previo la Sala entendía que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al realizar una devolución de ingresos indebidos no estaban sujetos al IRPF.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Por lo que a partir de dicha sentencia, los intereses abonados por la Agencia Tributaria al realizar una devolución de ingresos indebidos, tributarán por IRPF.</span></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
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