SEPTIEMBRE 2.003 - APROVECHAMIENTO DE BENEFICIOS FISCALES
PARA LAS EMPRESAS FAMILIARES

Cumpliendo determinados requisitos, las Empresas Familiares, pueden disfrutar de dos importantes beneficios fiscales:

A.- EXENCION EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS DEL VALOR DE LA EMPRESA FAMILIAR
Los requisitos primordiales son los siguientes:

1º.- Que se trate de bienes y derechos afectos a una actividad económica con arreglo a las normas del I.R.P.F.
2º.- Que no sea una Sociedad patrimonial
3º.- Que la participación del sujeto pasivo en el Capital, sea al menos del 5% computado de forma individual, o del 20% conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.
4º.- Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la Sociedad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.

B.- REDUCCION DEL 95% EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES DEL TRASPASO DE LA EMPRESA FAMILIAR

Deben cumplirse los mismos requisitos que en el apartado anterior, teniendo en cuenta además, de que en las TRANSMISIONES “MORTIS CAUSA” (sucesiones) el causante y los adquirentes y en las TRANSMISIONES “INTER VIVOS” (donaciones) el donante y el donatario, deben reunir una serie de condiciones de relación familiar o consanguínea y mantener los bienes un plazo determinado.

Estamos a su disposición, para ayudarles en su Empresa familiar.